REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (06) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008).-

198° y 149°


Visto el convenimiento que antecede suscrito por los ciudadanos; LORETO MORENO KARLA YORNER y PEÑA PEÑA JOSÉ GREGORIO, titulares de las cedula de identidad N° V-20.003.334 y 19.325.739, plenamente identificados en autos, a favor de la Niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), quienes llegaron al siguiente acuerdo: “El padre de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), se encuentra atrasado ciudadano Juez por la cantidad de MIL CUATROSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 1.440,00) por concepto de Obligación de Manutención. Seguidamente el segundo de los mencionados procedio a exponer: “Acepto que me encuentro atrasado con tal cantidad de dinero y me comprometo a cancelar las cantidades por concepto de Obligación de Manutención, así como también la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50.00) hasta ponerme al día”. Este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SALA DE JUICIO N° 2. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda homologar el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos: LORETO MORENO KARLA YORNER y PEÑA PEÑA JOSÉ GREGORIO, titulares de las cedula de identidad N° V-20.003.334 y 19.325.739. Se HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se Decide. Cúmplase. -
El Juez Prov.-


Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.- El Secretario.,


Abg. RAMON A. RIVAS L.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario.,

Abg. RAMON A. RIVAS L.
Exp. 16.346.-
CJU/Freddys.-