REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE (06) DE MAYO DEL AÑO 2.008
198° Y 149°
Vista la manifestación de voluntad efectuada por la Ciudadana: AGUIRRE HERNANDEZ CARMEN YURIMAR, en la cual manifiesta a este Despacho que Desiste de la presente acción, en virtud de que el padre de su hijo (Se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), y ella han decidido que el niño permanezca con el padre, ya que el niño estudia en el Hato el Frío lugar de trabajo de su padre y las vacaciones el niño lo va a pasar con la madre. Este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en su Sala de Juicio N° 2. Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el Desistimiento efectuado dándole el carácter de Cosa Juzgada. Igualmente se ordena el cierre del presente expediente y se ordena la remisión del mismo al Archivo Judicial. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil..- Cúmplase.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.- El Secretario,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS L.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS L.
CJU/RARL/Freddys.-
Exp. N° 16.646.-