REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, 07 DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008).-
197° y 149°
SENTENCIA DE DIVORCIO.-

SOLICITANTES: GILBERTO ANTONIO ZAPATA LUGO y MARLENY DEL CARMEN GODOY REQUENA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.624.994 y 10.759.624, respectivamente.-
ACCION: DIVORCIO 185-A
PRIMERA PARTE:
Se inicia la presente causa mediante solicitud de Divorcio, presentada por ante este Tribunal por los ciudadanos: GILBERTO ANTONIO ZAPATA LUGO y MARLENY DEL CARMEN GODOY REQUENA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.624.994 y 10.759.624, respectivamente, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio NERYS COROMOTO FLORES APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.263, la cual fue presentada de la siguiente manera:

En fecha 30 de Junio de 1.989, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Aragua, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio, la cual riela en el folio cuatro (04), y durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), igualmente informaron que su vida conyugal fue interrumpida el día 25 de Noviembre de 1991 y desde entonces han decidido separarse de hecho por mas de cinco (05) años, fundamentando la solicitud de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, bajo las siguientes modalidades.

PRIMERO: La Responsabilidad de Crianza de los hermanos (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), será ejercida por la madre.-

SEGUNDO: La Patria Potestad será ejercida conjuntamente por los padres. El Derecho de Convivencia familiar a favor del padre será amplio y sin restricción alguna.-

TERCERO: En relación a la Obligación de Manutención el padre se compromete en cumplir la misma con un monto mensual de doscientos bolívares fuertes (200 BsF), con un aporte extra en el mes de septiembre, correspondiente al inicio de clases de trescientos bolívares fuertes (300 BsF), y uno en el mes de diciembre de cuatrocientos bolívares fuertes (400 BsF).-

Mediante auto de fecha 10-03-08: Se admitió la solicitud de Divorcio 185-A y se acordó notificar al Fiscal Sexto del Ministerio Público a fin de que compareciese ante este recinto dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación para que expusiere lo que considerase conveniente en relación a la solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos GILBERTO ANTONIO ZAPATA LUGO y MARLENY DEL CARMEN GODOY REQUENA.-
En fecha 24-03-08: Compareció ante este Tribunal el ciudadano EDGAR SANCHEZ, en su carácter de Alguacil y consignó Boleta de Notificación librada a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, cuya labor se logró de manera efectiva.-

En fecha 26-03.08: Compareció ante este Tribunal la Dra. MARIA CAROLINA ALBARRAN MENDEZ, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien emitió Opinión Favorable en la presente causa, de Divorcio 185-A.-
SEGUNDA PARTE:
MOTIVA:
Los solicitantes invocaron el Artículo 185-A del Código Civil que textualmente dice:
“…Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”

En tal virtud, en cuanto concierne a la obligación de manutención, patria potestad, el Derecho de Convivencia familiar, se respetan las resoluciones de las partes, dado que no violentan el derecho de los hijos habidos durante la vigencia del vínculo matrimonial, establecidas de las mismas manera fijada en el escrito inicial de la solicitud, la Patria Potestad será ejercida conjuntamente por los padres. La Responsabilidad de Crianza de los hermanos (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), será ejercida por la madre. El Derecho de Convivencia familiar a favor del padre será amplio y sin restricción alguna. En relación a la Obligación de Manutención el padre se comprometió en cumplir la misma con un monto mensual de doscientos bolívares fuertes (200 BsF), con un aporte extra en el mes de septiembre, correspondiente al inicio de clases de trescientos bolívares fuertes (300 BsF), y uno en el mes de diciembre de cuatrocientos bolívares fuertes (400 BsF).. –

Por los razonamientos expuestos este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Con Lugar la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos GILBERTO ANTONIO ZAPATA LUGO y MARLENY DEL CARMEN GODOY REQUENA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.624.994 y 10.759.624, respectivamente, y Liquídese la comunidad conyugal.-

TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara:

PRIMERO: Con Lugar la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos GILBERTO ANTONIO ZAPATA LUGO y MARLENY DEL CARMEN GODOY REQUENA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.624.994 y 10.759.624, respectivamente.-

SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza de los hermanos (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), será ejercida por la madre.-

TERCERO: La Patria Potestad será ejercida conjuntamente por los padres. El Derecho de Convivencia familiar a favor del padre será amplio y sin restricción alguna.-

CUARTO: En relación a la Obligación de Manutención el padre se compromete en cumplir la misma con un monto mensual de doscientos bolívares fuertes (200 BsF), con un aporte extra en el mes de septiembre, correspondiente al inicio de clases de trescientos bolívares fuertes (300 BsF), y uno en el mes de diciembre de cuatrocientos bolívares fuertes (400 BsF).-

QUINTO: Liquídese la comunidad conyugal.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando e Apure, a los 07 días del mes de Mayo del año Dos mil Ocho (2008).
Juez Unipersonal

DRA. MARGARITA CASTILLO
El Secretario


Dr. ERNESTO BOCANEY
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario


Dr. ERNESTO BOCANEY
















EXP. N° 16.407
MC/ELBO/ysmarel