REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGÑDO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, (07) DE MAYO DEL DOS MIL OCHO (2008)

196° y 147°

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano YGNACIO OLEGARIO CONTRERAS, debidamente asistida por la Abg. DARLINE RODRIGUEZ, en su condición de Defensor Publico Segundo para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, a favor de la Adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), solicitó que este Tribunal ordenará la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la mencionada niña, inserta en autos y asentada en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura de la Parroquia El Recreo, del Municipio San Fernando del Estado Apure, anotada bajo el Nº 677, de fecha 21-08-1.996, alega el representante Defensor que el error consiste en que al asentar dicha Partida de Nacimiento, se coloco:

1.- Colocar el nombre del padre de la Adolescente con una letra demás como “YNGNACIO” siendo lo correcto “YGNACIO”.

Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia este Juzgador procede a realizar las siguientes observaciones:

1.- Consta Partida de nacimiento inserta en los libros de Registro bajo el Nº 677, de fecha 21-08-1.996, emanada de la Prefectura de la Parroquia El Recreo del Municipio San Fernando del Estado Apure, correspondiente a la Adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente).-

2.- Copia de la cedula de identidad del ciudadano YGNACIO OLEGARIO CONTRERAS, es por lo que este Juzgador observa que el nombre del mismo es “YGNACIO”, y no como lo certifica la Partida de Nacimiento bajo el número 677, siendo este un error material por cuanto consta en la mencionada copia de la cedula de identidad que el mismo lleva por nombre como “YGNACIO”.-

En el presente caso se trata de corregir en la mencionada partida el nombre del padre de la mencionada Adolescente, por haber sido asentada en los libros del Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura de la Parroquia El Recreo del Municipio San Fernando del Estado Apure de manera incorrecta como “YNGNACIO” siendo lo correcto “YGNACIO, siendo el error mencionado como de trascripción errónea de la letra “N” por lo tanto procedente su rectificación de manera sumaria a través del presente procedimiento, por lo que este juzgador considera probado el error alegado por el solicitante, siendo procedente su corrección Y ASI SE DECLARA.

Por todas las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.- Ofíciese a la Prefectura de la Parroquia el Recreo del Municipio San Fernando y al Registrador Principal del Estado Apure, para que se sirvan estampar la Nota Marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento de la Adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), para que en lo sucesivo el nombre del padre se escriba y se lea como “YGNACIO”. Expídase por secretaria copia certificada y con oficio remítase a las autoridades civiles competente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure, a los (07) días del mes de Mayo del año 2.008.-
La Juez Unipersonal.-

Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario .

Abg. ERNESTO BOCANEY.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario.

Abg. ERNESTO BOCANEY.-





Exp. Nº 16.631.-
MC/carmen.-