REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, SIETE (07) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008)

198° y 149°

Vista la solicitud de fecha 14-04-08, suscrita por la ciudadana MARIA MADELANIA NAVARRO DOMINGUEZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 14.(Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), titulares de las Cédulas de Identidad Nº 14.948.277, 14.948.278, 18.147.106 y 18.147.107 y los adolescentes .(Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistido por el Abogado EFRAIN ANTONIO ALVAREZ PIÑATE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.254, en su condición de Hijos de la de-cujus CARMEN ORIELA DOMINGUEZ, donde requieren de este Tribunal se les declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida fuera CARMEN ORIELA DOMINGUEZ, fallecida el día 25/04/2007, Ab-Intestato en el Municipio Barinas, Estado Barinas, se acompañaron el escrito de solicitud Acta Defunción del de-cujus, y Acta de Nacimiento de los hermanos en referencia.-

En fecha 18-04-2008, fue debidamente admitida la presente solicitud, tal como se evidencia en el folio trece (13) de los autos, acordándose tomar la declaración de los testigos y notificar al Fiscal.-

En fecha 28/04/2008 consignó el ciudadano EDGAR SANCHEZ, en su condición de Alguacil de este Juzgado, boleta de notificación librado a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, debidamente firmada, tal como se evidencia en los folios veinte (20) y veintiuno (21) de los autos del presente expediente.

En fecha 05/04/2008, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos MIGUEL MORENO y CIRA MARIA QUINTANA RAMOS, titulares de las Cédulas de Identidad N° 1.834.283 y 4.141.899, quienes estuvieron contestes en relación a las preguntas formuladas.-

Una vez analizados las presente actuaciones y revisados como han sido los documentos probatorios constantes de Acta de Defunción de la De Cujus CARMEN ORIELA DOMINGUEZ, expedida por la Prefectura del Municipio Barinas, del Estado Barinas, inserta en el folio Dos (02); Partidas de nacimiento de los hermanos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), llevadas por la Prefectura de la Parroquia Mucuritas, Municipio Achaguas del Estado Apure, insertas en los folios 03 al 09, en el cual se encuentra demostrado la filiación entre la De Cujus y los hermanos NAVARRO DOMINGUEZ.-

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana MARIA MADELANIA NAVARRO DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.948.276, actuando en este acto en su propio nombre y representación de los hermanos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), así como a los ciudadanos PEDRO MANUEL NAVARRO DOMINGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.948.277, ORIELIS MADELENNIS NAVARRO DOMINGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.948.278, MANUEL JOSE NAVARRO DOMINGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.147.106, NELSAN DEL CARMEN NAVARRO DOMINGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.147.107, a quienes se declaran como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, de la De-Cujus CARMEN ORIELA DOMINGUEZ, quien fuera titular de la Cédula de Identidad N° 8.192.359, con el carácter de Esposo e hijo de la misma GESTIONE ante los organismo competentes los beneficios correspondientes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Se dejan a salvo los derechos de terceros. Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.


La Juez Titular.,-

Dra. MARGARITA CASTILLO.

El Secretario,

Dr. Ernesto Bocaney

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos, Publico y registro la anterior decisión siendo la 10:15 am.-


El Secretario,

Dr. Ernesto Bocaney
EXP: 993.-
MC/ELBO/Nerys.