REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE (08) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008)
SALA DE JUICIO N° 2
198° y 149°
AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR
Vista la solicitud de Autorización Judicial para Separarse del Hogar, por la ciudadana ADRIANA MARIA ANDRADES ORTEGA, titular de la cedula de identidad N° 14.239.788, debidamente asistida por el Defensor Público Segundo del Sistema de Protección Abogada DARLINE RODRIGUEZ LISBOA, representante legal (madre) de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de cinco (5) y un (l) año de edad, ante su competente autoridad ocurro para exponer y solicitar lo siguiente.
En fecha 06-06-1.999, inicie una relación Concubinaria con el ciudadano EULALIO SALVADOR SALAZAR MARTIN, titular de la cédula de identidad N° 81.275.879 y de esa relación nacieron dos niños arriba mencionados, al inicio de toda relación todo marchaba en perfecta armonía, hasta que empezó a maltratarme psicológicamente tanto a mi como a nuestro hijo mayor, lo que ha ido empeorando en los últimos meses, hasta llegar el extremos de amenazar al niño con irse para España para no volver cosa que los afecta emocionalmente, y que yo me puedo ir de la casa pero los niños se quedan son el. En virtud de lo antes expuesto y por cuanto se ha hecho imposible la vida en común, es por lo que acudo ante su competente autoridad para solicitar como en efecto lo hago, AUTORIZACION JUDICIAL, para separarme del hogar con mis menores hijos (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
En fecha 14 de Abril de 2008, mediante auto se admite la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el Artículo 138 del Código Civil Vigente, ordenándose a Notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de la presente admisión.
En fecha 16-04-08 mediante diligencia emite opinión favorable la Representante del Ministerio Publico en la presente causa.
Probados como han sido los motivos alegados por la prenombrada ciudadana para solicitar la Separación del hogar, y cumplidas como han sido todas las generalidades de Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ADRIANA MARIA ANDRADES ORTEGA, de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.239.788, a Separarse Temporalmente del domicilio conyugal. Y ASÍ SE DECIDE, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 138 del Código Civil Vigente. Y ASÍ SE DECIDE.-
Expídase por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión y entréguese al interesado. Es Justicia en la ciudad de San Fernando de Apure a los ocho (8) días del mes de Mayo del año 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.- Cúmplase.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
El Secretario,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS.
Exp. N° 1.094 CJU/RAR/miglays.-
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