REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.
“VISTOS”. Sin Informes.
EXPEDIENTE Nº: 3149.
PARTE RECURRENTE: ELY JAVIER MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-20.233.329, y domiciliado en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: NESTOR JOSE GAMEZ LOPEZ, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.99.798, en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Apure. Con domicilio procesal en La Procuraduría Especial de Trabajadores del Estado Apure, ubicada en la Avenida Casa de Zinc, Edificio Caromary, Primer Piso, sede de la Inspectoría del Trabajo, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure.
PARTE RECURRIDA: Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Sala de Juicio N°.2
JURISDICCION: EN SEDE CIVIL.
ASUNTO: RECURSO DE HECHO.
Corresponde a esta Alzada decidir en esta oportunidad el Recurso de Hecho ejercido por el ciudadano ELY JAVIER MARTINEZ, debidamente asistido por el abogado NESTOR JOSE GAMEZ LOPEZ, actuando en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Apure, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.99.798, contra el Auto de fecha 29 de Abril de 2008, emanado del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Sala de Juicio N°.2, en la causa N°.16.390, que le negó la apelación interpuesta (a su juicio oportunamente) contra el Auto de fecha 21 de Abridle 2008, del mencionado Juzgado que acuerda la Consulta a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, por haber afirmado su Jurisdicción en el presente juicio.
Este Tribunal de Alzada para decidir la presente incidencia, previamente hace las siguientes consideraciones:
El auto emitido por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Sala de Juicio N°.2, en fecha 29 de Abril de 2008, y que cursa al folio 64 de las actas procesales, es del tenor siguiente:
“Vista la diligencia de fecha 28-04-08, presentada por el representante legal del demandante, mediante la cual Apela del auto que ordena remitir las actuaciones a la Sala Político administrativa (sic) del Tribunal Supremo de Justicia, dictado en fecha 21 de Abril del presente año, este Tribunal se pronuncia de la siguiente forma: 1) De conformidad con el artículo 487 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se Niega la Apelación ejercida por la parte actora en el presente juicio, por cuanto transcurrieron los 3 días de despacho que prevé el referido artículo para interponer el recurso en las decisiones interlocutorias, ya que el apoderado actor interpuso su escrito de apelación en fecha 28 de los corrientes, han transcurrido 4 días de despacho, es decir, fuera del lapso de ley, y por lo tanto, se declara dicha apelación extemporánea por vencimiento de lapso. Líbrese lo conducente.”
Ahora bien, establece el artículo 487 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:
“Artículo 487. Términos Para la Apelación. En el caso de las sentencias o resoluciones que pongan fin al proceso, el recurso debe interponerse dentro de los cinco días siguientes a aquél en que se dictó la decisión. En las demás sentencias, el recurso debe interponerse en el término de tres días.” (Negritas del Tribunal)
Al folio 63 del expediente, cursa Acta de Certificación por Secretaría de los días de Despacho transcurridos desde la fecha 21 de Abril hasta el 28 de Abril de 2008, que señala:
“Quién suscribe Abg. RAMON RIVAS LORETO, Secretario del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que los días de despacho transcurridos desde el 21 de Abril al 28 de Abril del presente año, son 22, 24, 25 y 28 de los corrientes. De la presente causa Por (sic) pago de Prestaciones Sociales, seguido por el Abogado Apoderado NESTOR JOSE GAMEZ…”
En el caso bajo análisis, el abogado NESTOR JOSE GAMEZ, actuando en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano ELY JAVIER MARTINEZ, ante el auto del Tribunal de la causa de fecha 21 de Abril de 2008, ejerció el recurso de apelación el día 28 del mismo mes y año, es decir, al cuarto (4°) día de despacho siguiente a dicho auto, cuando lo procedente como lo indica la norma procesal antes transcrita, era haber interpuesto el recurso de apelación en el término de tres (3) días; siendo estos días, como lo señala el acta supra transcrita, el 22, 24 y 25 del mes de Abril del año 2008, razón por lo que este Tribunal de Alzada estima ajustada a derecho la decisión del Tribunal A-quo por ser improcedente en el presente caso, el recurso de apelación interpuesto. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
En atención a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin Lugar el Recurso de Hecho, interpuesto por el ciudadano ELY JAVIER MARTINEZ, debidamente asistido por el abogado NESTOR JOSE GAMEZ LOPEZ, actuando en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Apure, en contra del auto de fecha 29 de Abril de 2008, dictado por el Tribunal de la causa, por el cual negó la apelación ejercida por el mencionado abogado en diligencia de fecha 28 de Abril de 2008.
SEGUNDO: Confirmado el auto de fecha 29 de Abril de 2008, por el cual el Tribunal de la causa declaró la apelación efectuada por la parte demandante, extemporánea por vencimiento de lapso, de conformidad con lo establecido en el artículo 487 de de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
TERCERO: No se ordena la notificación de las partes, por haber salido el presente fallo dentro del lapso establecido en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia y bájese el expediente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Sala de Juicio N°.2, en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior, en San Fernando de Apure, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). AÑOS: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez,
Dr. Julián Silva Beja.
La Secretaria,
Abg. Jeannet Aguirre.
En esta misma fecha y siendo las 12:40 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Jeannet Aguirre.
EXP.Nº.3149
JSB/JA/fr
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