REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS


San Fernando de Apure, 26 de Mayo del 2008.
197° y 149°



Por cuanto de la revisión del auto de fecha 12 de Mayo de los corrientes, por la que se admitió la causa N° 3150 de la nomenclatura de este Despacho, se ha podido constatar que por error voluntario en esa misma fecha se le dio entrada de manera errónea a dicha causa que es una acción de GUARDA Y CUSTODIA y se fijo el lapso establecido en los artículos 522 del Código de Procedimiento Civil, siendo lo correcto ventilar dicho juicio conforme a lo previsto en el articulo 489 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescentes ; este Tribunal con el fin de procurar la estabilidad de este Juicio y de subsanar la falta indicada Acuerda Revocar por Contrario Imperio dicho auto de conformidad con lo establecido en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil antes citado. En consecuencia se fija el Quinto (5to) día de Despacho siguientes al de hoy a las 10.00am. para la formalización del recurso de apelación.


El Juez,

Dr. Julián Silva Beja


La Secretaria,


Abg Jeannet Aguirre.

Exp.N° 3150
JSB/JA/Vanessa.-