LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
Vista la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: Williams Francisco Guerra Fajardo y Airza Beatriz Beroes Echenique, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-9.105.577 y V-8.190.308, ambos de este domicilio, y debidamente asistidos de abogado, basados en el Artículo 185-A del Código Civil. Por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto el Fiscal del Ministerio Público no objetó dicha solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara Con Lugar la presente acción de Divorcio, en consecuencia, disuelto por Divorcio el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: Williams Francisco Guerra Fajardo y Airza Beatriz Beroes Echenique, el cual contrajeron por ante la extinta Alcaldía del Municipio El Yagual del Distrito Achaguas del Estado Apure, en fecha 22 de Diciembre de 1.979.- Según consta del Acta de Matrimonio N° 14 acompañada. Y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Dieciséis (16) días del mes de mayo año Dos Mil Ocho (2.008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,
Abg. Anaid C. Hernández Z.- El Secretario Temp.,
Carlos V. Villanueva M.-
Conforme lo ordenado se registro y publico sentencia siendo las 09:12 a.m.-
El Secretario Temp.,
Carlos V. Villanueva M.-
ACHZ/Issele.-
Exp. N° 15.225.-
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