LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

Vista la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: Carlos Andrés Laya y Carmen Marbella Torrealba Venero, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-7.947.473 y V-20.232.165, ambos de este domicilio, y debidamente asistidos de abogado, basados en el Artículo 185-A del Código Civil. Por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto el Fiscal del Ministerio Público no objetó dicha solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara Con Lugar la presente acción de Divorcio, en consecuencia, disuelto por Divorcio el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: Carlos Andrés Laya y Carmen Marbella Torrealba Venero, el cual contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Camaguán del Estado Guarico, en fecha 01 de Febrero de 2.002.- Según consta del Acta de Matrimonio N° 002 acompañada. Y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Dieciséis (16) días del mes de mayo año Dos Mil Ocho (2.008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,

Abg. Anaid C. Hernández Z.- El Secretario Temp.,

Carlos V. Villanueva M.-
Conforme lo ordenado se registro y publico sentencia siendo las 09:12 a.m.-
El Secretario Temp.,

Carlos V. Villanueva M.-


ACHZ/Issele.-
Exp. N° 15.308.-