LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
En fecha veintidós (22) de Marzo del año dos mil siete (2007), los ciudadanos PEDRO ALEJANDRO OLIVARES OROPEZA y NAIROBI LISSET LUGO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 15.681.131 y 16.270.288 y de este domicilio, debidamente asistidos por la ciudadana ROSA CARABALLO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 10.810, instauraron solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, exponiendo que contrajeron el matrimonio civil el día 11 de Mayo de 2006, por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, conforme consta en el acta de matrimonio acompañada N° 88. En la fecha citada los cónyuges ratifican en todas y cada una de sus partes la solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento y el Tribunal la declara de la misma forma y términos por ellos convenidos. Mediante diligencia de fecha 17 de Abril del año 2008 los ciudadanos PEDRO ALEJANDRO OLIVARES OROPEZA y NAIROBI LISSET LUGO FERNANDEZ solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En fecha 22 de Abril del año 2008, este Tribunal fijó el quinto día de despacho siguiente a la fecha antes mencionada para dictar sentencia en el presente proceso, y siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
U N I C O:
Por cuanto en autos se evidencia que ha transcurrido más de un año que este Tribunal decretó la separación de cuerpos por mutuo consentimiento entre los cónyuges antes identificados, y consta que no ha habido reconciliación alguna entre ellos; y por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico no objetó dicha solicitud, este Tribunal considera procedente la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto no es contrario a derecho, a los buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara convertido en DIVORCIO la separación de cuerpos por mutuo consentimiento entre los cónyuges PEDRO ALEJANDRO OLIVARES OROPEZA y NAIROBI LISSET LUGO FERNANDEZ, plenamente identificados, y disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre los cónyuges antes mencionados, ante Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, el día 11 de Mayo de 2006, conforme consta en el acta de matrimonio acompañada N° 88. y así se declara.
Liquídese la comunidad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Fernando de Apure, a los dos (02) días del mes de Mayo del año dos mil ocho (2008). Años: 197°, de la Independencia y 149°. De la Federación.
La Jueza,
Dra. ANAID C. HERNANDEZ
La Secretaria,
Abg. AURY Y. TORRES
Exp. N° 15.014
ACHZ/frrp.
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