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San Fernando de Apure, 02 de Mayo del año 2.008
197° y 149°
SOLICITANTE: PEDRO MANUEL INOJOSA RANGEL.
ABOGADO ASISTENNTE DEL SOLICITANTE: ABG. MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN SUMARIA DE ACTAS DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE Nº: 15.349.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Por recibida, désele entrada, fórmese expediente y sígasele el curso de Ley. Vista la demanda anterior con sus recaudos anexos, suscrita por El ciudadano PEDRO MANUEL INOJOSA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.407.924 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.489.461, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.568, mediante la cual solicita la RECTIFICACION DE LA ACTA DE NACIMIENTO del prenombrado ciudadano, en este Tribunal, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil llevados por el Registro Civil de la Alcaldía de Pedro Camejo del Estado Apure, correspondiente al Acta de Nacimiento inscrita bajo el N° 24 del año 1.952; el error denunciado es: Se asentó el primer y apellido de su padre como INOJOZA al trascribirse, siendo lo correcto HINOJOSA. Para los efectos probatorios el solicitante consignó las siguientes documentales: copia de la Partida de Nacimiento marcada con la letra “A”, el acta de defunción de su padre Jesús Hinojosa Araujo marcada con la letra “B” y constancia de ONIDEX marcada con la letra “C”, para los efectos probatorios el solicitante consignó las documentaciones antes enunciadas donde se evidencia el error cometido. Probado como ha sido lo alegado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA al Registro Civil de la Alcaldía de Pedro Camejo del Estado Apure y Registro Principal del Estado Apure, estampar la nota marginal correspondiente a la Partida de Nacimiento N°. 24 del año 1.952, corrigiendo los errores cometidos y ya mencionados, en el sentido de que quede escrito el primer apellido del padre como HINOJOSA, que es lo correcto, y no INOJOZA,. Una vez firme la presente decisión y previa ejecución, remítase copia certificada de la presente decisión a las autoridades correspondientes con oficios.-
La Jueza Titular.
Dra. Anaid Carolina Hernández Zavala.
La Secretaria,
Abg. Auri Yuli Torres Larez.
ACHZ/AYTL/Eddami.-
Exp Nº 15.349.-
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