JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 02 de Mayo de 2008.-
197° y 149°
Presentado personalmente por su firmante. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre ó a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal en nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor del ciudadano EUCLIDES JOSÉ PULIDO CUENCA, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 11.761.482 y de este domicilio, sobre las bienhechurias que se determinan en la solicitud y mediante justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal. Consistentes en: un inmueble conformado por dos (2) plantas, de construcción de mampostería, Una Planta Baja: distribuida de la forma siguiente; un local comercial, con piso rustico, una oficina con baño interno, con piso y paredes de baldosa, con techo de platabanda, con nervios de concreto y tabelones impermeabilizados, puertas y ventanas de hierro y madera, la primera planta o planta alta; fue distribuida con un recibo, una cocina totalmente empotrada con cerámica, un comedor, dos (2) habitaciones, dos (2) salas de baños, con paredes y pisos de cerámica, puertas y ventanas de hierro y madera, piso de baldosa, techo de machambrado, un balcón, con mezanine en la parte central de la casa pero con destino en esta planta, la cual fue construida en madera y hierro, se encuentra totalmente cercada paredes de bloques, con todos los servicios públicos inherentes, luz eléctrica, instalaciones de aguas blancas y aguas servidas. Dichas bienhechurias se encuentran construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según consta en documento debidamente protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario de San Fernando Estado Apure, bajo el N° 48, Folios 329 al 334, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Cuarto, Primer Trimestre del año 2.008, con una superficie de terreno de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (255.00 M2), ubicado en el barrio Santa Juana I, sin numero cívico, Jurisdicción del Municipio San Fernando Estado Apure, comprendida dentro de los siguientes linderos; NORTE: calle Agapito Torres (7.50 mts), SUR: parcela por la ocupada por la familia Torres (7.50 mts); ESTE: parcela ocupada por la familia Bata (34.00 mts) y OESTE: parcela ocupada por la familia Bastida (34.00 mts). Siendo el valor de dichas bienhechurias la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F.50.000,00). Bienhechurias estas fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano Euclides José Pulido Cuenca. Se ordena devolver estas resultas al solicitante quedando anotado en el Libro de solicitudes llevados por este Tribunal durante el año 2.008, bajo el Nº 921.-
La Jueza Titular;
Dra. Anaid Carolina Hernández Zavala.
La Secretaria;
Abg. Auri Yuli Torres Larez.

En fecha 02 de Mayo de 2.008, se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, constante de ( ) folios útiles, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal.-

La Secretaria;