REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO APURE.


DEMANDANTE: VICENZO LUCIANO EMIDIO PANNUTI PORRECA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. GIANCARLO MARTÍNEZ LIPPA.
MOTIVO: INTERDICCIÓN
EXPEDIENTE Nº: 15.018
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Mediante libelo de demanda introducido por ante este Tribunal por el ciudadano VICENZO LUCIANO EMIDIO PANNUTI PORRECA, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-842.281, debidamente asistido por el abogado GIANCARLO MARTÍNEZ LIPPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.343.959, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 118.259 y de este domicilio, en la cual solicitó la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de su HIJO el ciudadano LUIS ANTONIO PANNUTI LIPPA, y el nombramiento de Tutor Interino. Admitida la demanda por ante este Tribunal en fecha veintiséis (26) de Marzo del año dos mil siete (2007), este Tribunal libró boleta de notificación al Fiscal Sexto del Ministerio Publico, fijó la oportunidad para oír las declaraciones de los familiares del ciudadano a quien se pretende interdictar, e igualmente ordenó oficiar al Colegio de Médicos del Estado Apure a los fines de remitir lista de los nombres y direcciones de los médicos psiquiatras que residen en esta localidad, para designar los expertos correspondientes, procediéndose en fecha 29 de Julio de 2007 a nombrar a los médicos psiquiatras Elio Martínez Montoya y José Neptalí Mejías Marquina como expertos.-
Cumpliendo a cabalidad con todos los requisitos y trámites procesales que contempla la ley para este tipo de proceso y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, este Tribunal Observa:
PRIMERO:
Evacuadas como fueron las diligencias ordenadas por este Tribunal, de conformidad con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, como fue oídas las declaraciones de los ciudadanos ANA ROSA LIPPA PRESIOZI, GIAN LUIS LIPPA PRESIOZI, CHAJIDE DE LOS ANGELES EL DARJANI DE LIPPAS y ANGELA DEL CARMEN CASTILLO EL DARJANI, quienes manifestaron conocer al ciudadano LUIS ANTONIO PANNUTI LIPPA, y ser sus familiares, así como también manifestaron que el mencionado ciudadano padece de incapacidades cerebrales a raíz de un accidente de tránsito ocurrido el 8 de enero de 1988, no habla, no reconoce, no tiene actividad propia ni puede valerse por sí mismo, y que ha sido su padre quien ha estado a su lado siempre.
Igualmente, de lo acontecido en la oportunidad procesal para efectuar interrogatorio formulado por el Tribunal al ciudadano LUIS ANTONIO PANNUTI LIPPA, dicha entrevista no se pudo efectuar en virtud que el mencionado ciudadano se mostró agresivo hacia las personas presentes al momento de la visita, no obstante ello, se pudo constatar que el entrevistado no articula palabra alguna y presenta estado de incapacidad mental evidente, pudiéndose apreciar igualmente que el mismo no identifica persona alguna.
Del informe de experticia realizada por los médicos psiquiatras designados por el Tribunal, se evidencia que el ciudadano LUIS ANTONIO PANNUTI LIPPA presenta patología mental, indicando los expertos lo siguiente: “…paciente masculino de 30 años de edad, natural y procedente de San Fernando de Apure; con antecedentes patológicos. Politraumatismos 1. Contusión Cerebral. 2. Fractura de Codo Derecho. 3. Fractura de Fémur Derecho. 4. Esplenectomia. 5. Traumatismo Cráneo Encefálico. Complicado con Hematoma Subdural; Hemorragia Intraparenquimatosa Múltiple, Isquemia Cerebral Múltiple. El Diagnóstico anterior fue producto de Accidente Automovilístico (choque) el 08-01-1988, donde fallece Progenitora. Por lo expuesto anteriormente el Paciente queda con Secuelas Neurológicas y Mental que lo Imposibilita Desde el Punto de Vista Mental para desempeñar cualquier actividad. Es conocido por Médico Psiquiatra por presentar Episodios Explosivos Intermitentes (Bajo Control de Impulsos), permanece bajo el cuidado inmediato de su Progenitor VINCENZO PANUTTI”.
SEGUNDO:
Ahora bien, por cuanto de la anterior averiguación sumaria resultan datos suficientes del trastorno mental y comportamiento del ciudadano LUIS ANTONIO PANNUTI LIPPA, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA seguir el presente proceso por los trámites del juicio ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil; y DECRETA la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano LUIS ANTONIO PANNUTI LIPPA, y nombra como TUTOR INTERINO a su padre ciudadano VICENZO LUCIANO EMIDIO PANNUTI PORRECA, quien es extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-842.281 y de este domicilio, de conformidad con los artículos 396, 397 y 398 del Código Civil en concordancia con los artículos 313 y 314 ejusdem. Así se decide. Notifíquese al solicitante de la presente decisión, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese regístrese y déjese copia.
Dada firmada y sellada, en la sala de este despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, siendo las 11:30 a.m., del día veinte (20) del mes de Mayo del año dos mil ocho (2.008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Titular.

Abog. ANAID HERNANDEZ ZAVALA
El Secretario Temp.,

CARLOS V. VILLANUEVA M.


En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.

El Secretario Temp.,

CARLOS V. VILLANUEVA M.