LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
San Fernando de Apure, 20 de Mayo de 2008.-
197° y 149°
Vista la solicitud de fecha 17 de Abril de 2008, suscrita por los ciudadanos: PEDRO WALDINO GONZALEZ y GRICELIS JOSEFINA LUGO NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 4.667.688 y 7.294.133, ambos de este domicilio, debidamente asistidos de abogado, en la cual solicitan se les declare como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de quien fuera su legitimo hijo el decujus OSWALDO JOSE GONZALEZ LUGO, fallecido en la ciudad de San Fernando del Estado Apure, el día 24 de Septiembre de 2000; Publicado por la prensa cartel de notificación a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso sin que hubiese concurrido ningún interesado. Y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos: LESBIA MARIA PEREZ DE TORRES y DOMINGO ESTEBAN AQUINO, debidamente identificados, quienes estuvieron conteste en declarar que si conocieron suficientemente al decujus de vista, trato y comunicación, que si les consta que para el momento de su deceso no dejo cónyuge ni hijos, que igualmente saben y les consta que OSWALDO JOSE GONZALEZ LUGO era hijo legitimo de los ciudadanos PEDRO WALDINO GONZALEZ y GRICELIS JOSEFINA LUGO NUÑEZ, y que si saben y les consta que los únicos herederos del decujus son los ciudadanos PEDRO WALDINO GONZALEZ y GRICELIS JOSEFINA LUGO NUÑEZ. Por todo lo interrogado en esta sala y por cuanto de estas actuaciones solo aparecen como “Únicos y Universales Herederos” los ciudadanos arriba mencionados de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 822 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: PEDRO WALDINO GONZALEZ y GRICELIS JOSEFINA LUGO NUÑEZ, para que en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus OSWALDO JOSE GONZALEZ LUGO, reclamen sus derechos y acciones que pudieran corresponderles con tal carácter. Evacuadas las presentes diligencias devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.
La Jueza,
Dra. ANAID CAROLINA HERNANDEZ El Secretario Temp,
CARLOS VILLANUEVA.
ACHZ/frrp.
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