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San Fernando de Apure, 23 de Mayo del año 2.008
197° y 149°


SOLICITANTE: NELSON RAMÓN VIZCAYA LAYA.
ABOGADO ASISTENNTE DEL SOLICITANTE: ABG. CESAR T. GALIPOLLY.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN SUMARIA DE ACTAS DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE Nº: 15.374.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Por recibida, désele entrada, fórmese expediente y sígasele el curso de Ley. Vista la demanda anterior con sus recaudos anexos, suscrita por El ciudadano NELSON RAMÓN VIZCAYA LAYA, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, estudiante, titular de la cedula de identidad N° 21.146.075 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado CESAR T. GALIPOLLY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.596.469, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.594, mediante la cual solicita la RECTIFICACION DE LA ACTA DE NACIMIENTO del prenombrado ciudadano, en este Tribunal, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil llevados por la Prefectura de la Parroquia El Yagual, Municipio Achaguas del Estado Apure, correspondiente al Acta de Nacimiento inscrita bajo el N° 103 del año 1.990; el error denunciado es: Se asentó el primer como VISCAYA al trascribirse, siendo lo correcto VIZCAYA. Para los efectos probatorios el solicitante consignó las siguientes documentales: copia de la Partida de Nacimiento marcada con la letra “A”, para los efectos probatorios el solicitante consignó las documentaciones antes enunciadas donde se evidencia el error cometido. Probado como ha sido lo alegado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA al la Prefectura de la Parroquia El Yagual, Municipio Achaguas Estado Apure, y Registro Principal del Estado Apure, estampar la nota marginal correspondiente a la Partida de Nacimiento N°. 103 del año 1.990, corrigiendo el error cometido y ya mencionado, en el sentido de que quede escrito el primer apellido como VIZCAYA, que es lo correcto, y no VISCAYA,. Una vez firme la presente decisión y previa ejecución, remítase copia certificada de la presente decisión a las autoridades correspondientes con oficios.-

La Jueza Titular.

Dra. Anaid Carolina Hernández Zavala.


El Secretario Temporal,

Carlos Vertilio Villanueva Morales.

































ACHZ/CVVM/Eddami.-
Exp Nº 15.374