REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO APURE.


DEMANDANTES: LUIS FELIPE MUJICA ZAPATA, LUIS AMABLE MUJICA MONTOYA, ANA MERCEDES MUJICA DE MUSCARNERI, PEDRO NATALIO MUJICA ZAPATA, CARLOS EDUARDO MUJICA ZAPATA y MARÍA GABRIELA MUJICA ZAPATA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. AMILCAR JOSÉ GUEDEZ.
TERCERA INTERVINIENTE: IRMA JOSEFA BOCARANDA DE MUJICA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA TERCERA INTERVINIENTE: OSCAR SIMÓN ESPINOZA LÓPEZ y GRIOS MANUEL PÉREZ VILLANUEVA.
MOTIVO: INHABILITACIÓN
EXPEDIENTE Nº: 15.251
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


Mediante libelo de demanda introducido por ante este Tribunal por los ciudadanos LUIS FELIPE MUJICA ZAPATA, LUIS AMABLE MUJICA MONTOYA, ANA MERCEDES MUJICA DE MUSCARNERI, PEDRO NATALIO MUJICA ZAPATA, CARLOS EDUARDO MUJICA ZAPATA y MARÍA GABRIELA MUJICA ZAPATA, debidamente asistidos por el abogado AMILCAR JOSÉ GUEDEZ, en la cual solicitaron la INHABILITACIÓN de su PADRE el ciudadano PEDRO LUIS MUJICA SANCHEZ, y el nombramiento de Curador. Admitida la demanda por ante este Tribunal en fecha siete (7) de Enero del año dos mil ocho (2008), este Tribunal libró boleta de notificación al Fiscal Sexto del Ministerio Publico y nombró a los médicos psiquiatras Elio Martínez Montoya y José Neptalí Mejías como expertos, designando posteriormente a la médico neurólogo Rocío Ospina Borja como experta en sustitución del médico psiquiatra José Neptalí Mejías.-
Cumpliendo a cabalidad con todos los requisitos y trámites procesales que contempla la ley para este tipo de proceso y encontrándose la causa en estado de providenciar, este Tribunal Observa:
PRIMERO:
Evacuadas como fueron las diligencias ordenadas por este Tribunal, de conformidad con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, como fue oídas las declaraciones de los ciudadanos FRANCISCO ADOLFO LEÓN VILLAMIZAR, LUIS FELIPE MUJICA y LUIS AMABLE MONTOYA, quienes manifestaron conocer al ciudadano PEDRO MUJICA SANCHEZ, y ser el primero amigo y los dos últimos, hijos, así como también manifestaron que el mencionado ciudadano sufrió un accidente cerebro vascular que le impide valerse por sí mismo al no poder hablar ni caminar.
Igualmente, de lo acontecido en la oportunidad procesal para efectuar interrogatorio formulado por el Tribunal al ciudadano PEDRO LUIS MUJICA SANCHEZ, se pudo evidenciar que el entrevistado está imposibilitado para hablar, se comunica a través del lenguaje mímico, evidenciándose que comprende lo que ocurre a su alrededor pero se comunica con dificultad.
Del informe de experticia realizada por los expertos designados por el Tribunal, se evidencia que el ciudadano PEDRO LUIS MUJICA SANCHEZ presenta incapacidad, indicando los expertos lo siguiente: “…Paciente con incapacidad total y permanente para realizar actividades cotidianas y laborales…”, así como: “…Déficit motor (hemiparecia) a nivel de hemicuerpo derecho, miembro superior e inferior, lo que limita la marcha funcional, así como lenguaje no fluido (disfluencia motora), a nivel cognitivo evidencia déficit en funciones ejecutivas superiores. Sugerencia: Apoyo psicosocial, mantener tratamiento médico: neurológico, psiquiátrico”.
SEGUNDO:
Ahora bien, por cuanto de la anterior averiguación sumaria resultan datos suficientes de algún grado de incapacidad del ciudadano PEDRO LUIS MUJICA SANCHEZ, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA seguir el presente proceso por los trámites del juicio ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 740 ejusdem; por lo que la presente causa quedará abierta a pruebas una vez firme la presente decisión. Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese regístrese y déjese copia.
Dada firmada y sellada, en la sala de este despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, siendo las 11:30 a.m., del día seis (6) del mes de Mayo del año dos mil ocho (2.008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Titular.

Abg. ANAID HERNANDEZ ZAVALA
La Secretaria,

Abg. AURI TORRES LAREZ


En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,

Abg. AURI TORRES LAREZ