REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
De la revisión efectuada a las actas procesales que conforma la presente causa, se desprende del escrito libelar que la pretensión presentada por las partes demandantes conformada por la abogada IRAIDA MERCEDES HERVES LARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.700, quien actúa con el carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos DEXI EUALIS HERNANDEZ MARTINEZ e YSABEL MARIA MARTINEZ quien actúa en nombre y representación de su menor hijo EULISE ISRAEL HERNANDEZ MARTINEZ, tiene por objeto la Reivindicación del inmueble distinguido con el Fundo denominado “Mi Viejo”, ubicado en Jurisdicción del Municipio Achaguas del Estado Apure, Sector “Santa Lucía”, suficientemente determinado en el escrito libelar; y los ciudadanos ALEJANDRINA PORRAS DE HERNANDEZ, MANUEL JESUS HERNANDEZ PORRAS Y JOSUE DELFIN HERNANDEZ PORRAS, el cual se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Achaguas del Estado Apure, en fecha 03-03-2006, bajo el Nº 01, folios 2 al 9, protocolo cuarto, primer trimestre del año 2006, acompañado de documentales entre ello el original de la Solicitud del Título Supletorio realizado en fecha 04-08-2006 por ante el Juzgado del Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial marcado con la letra “c” donde se desprende que para el momento de presentar esa solicitud por ante ese despacho el adolescente EULISE ISRAEL HERNANDEZ MARTINEZ contaba con la edad de quince (15) años; evidenciándose que para el momento de introducir la presente demanda de reivindicación cuenta con la edad de diecisiete (17) años. Esta Juzgadora, acoge la sentencia dictada por la Sala Plena distinguido por el Nº 44 de fecha 12 de agosto del 2.006, publicada el 16 de noviembre del mismo año bajo el expediente Nº 2.006-000061, Caso Sucesión CARPIO DE MONRO CESARINA c/HELIMENAS FUENTES, donde estableció que será competente Los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente para conocer los asuntos de carácter patrimonial, en lo que figuren niños, niñas y adolescentes, independientemente del carácter con que estos actúen, ello, en virtud de resguardar el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren involucrados en los juicios de carácter patrimonial, y la sentencia Nº 923 de fecha 12-12-07 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrado Ponente LUIS ANTONIO ORTIZ HERNANDEZ.
En el caso de autos, se desprende que una de las partes demandantes es el adolescente EULISE ISRAEL HERNANDEZ MARTINEZ representado por su madre YSABEL MARIA MARTINEZ, quien no alcanzado la mayoría de edad para el momento de la presentación del escrito libelar ni para el pronunciamiento de esta decisión, siendo incompetente por la materia este despacho, por cuanto que la competencia para conocer de las causa patrimoniales indistintamente que se encuentre en la relación procesal como demandante o demandado serán los Juzgados de Juicio del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, que resulte competente por distribución, quienes deberán conocer de la pretensión que le ha sido sometido al conocimiento de este despacho conforme a la jurisprudencia de Sala plena del Tribunal Supremo de Justicia antes indicada.
En consecuencia, por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer de la presente causa de REIVINDICACION, presentado por la ciudadana abogada IRAIDA MERCEDES HERVES LARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.700, quien actúa con el carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos DEXI EUALIS HERNANDEZ MARTINEZ e YSABEL MARIA MARTINEZ quien actúa en nombre y representación de su menor hijo EULISE ISRAEL HERNANDEZ MARTINEZ, contra los ciudadanos ALEJANDRINA PORRAS DE HERNANDEZ, MANUEL JESUS HERNANDEZ PORRAS Y JOSUE DELFIN HERNANDEZ PORRAS, todos plenamente identificados en los autos, siendo el competente para conocer los Juzgados de Juicio del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, que resulte competente por distribución, conforme a la sentencia dictada por la Sala Plena distinguido por el Nº 44 de fecha 12 de agosto del 2.006, publicada el 16 de noviembre del mismo año bajo el expediente Nº 2.006-000061.
SEGUNDO: Se ordena agregar al expediente la diligencia suscrita por la abogada IRAIDA MERCEDES HERVES LARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.700, quien actúa con el carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos DEXI EUALIS HERNANDEZ MARTINEZ e YSABEL MARIA MARTINEZ quien actúa en nombre y representación de su menor hijo EULISE ISRAEL HERNANDEZ MARTINEZ.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria y archívese en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los Quince (15) días del mes de Mayo de dos Mil Ocho 2.008. 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO
EL SECRETARIO TEMP.,
ABG. PEDRO R. SOLORZANO M.
EXP. N° 5.829
SNdeR/prsm/mariela.
ABOG. PEDRO R. SOLORZANO M., Secretario Temp., del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia Fotostática es fiel y exacta al original de la Decisión dictada por este Tribunal en esta misma fecha, en el expediente N° 5.829 de la nomenclatura de este Juzgado que contiene el Juicio de REIVINDICACION, presentado por la ciudadana abogada IRAIDA MERCEDES HERVES LARA, quien actúa con el carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos DEXI EUALIS HERNANDEZ MARTINEZ e YSABEL MARIA MARTINEZ quien actúa en nombre y representación de su menor hijo EULISE ISRAEL HERNANDEZ MARTINEZ, contra los ciudadanos ALEJANDRINA PORRAS DE HERNANDEZ, MANUEL JESUS HERNANDEZ PORRAS Y JOSUE DELFIN HERNANDEZ PORRAS. Doy fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con los artículos 111º y 112º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Quince (15) días del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL SECRETARIO TEMP.,
ABG. PEDRO R. SOLORZANO M.
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