REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-


SAN FERNANDO DE APURE, 15 DE MAYO DE 2.008.-

197° Y 148°

Vista la anterior demanda, constante de Tres (03) folios útiles, con recaudos anexos. Désele entrada. Fórmese expediente y sígasele el curso de Ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el Artículo 341 en concordancia con el 770 del Código de Procedimiento Civil, la demanda, incoada por la ciudadana: YOLIS DANIBYS AGUILERA BOHORQUEZ, mayor de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad N°.21.292.797, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ARNOLDO JOSE ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.99.748; quien solicitó que este Tribunal ordene la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, manifestando que nació en la Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, el día 03 de Mayo de 1.990, siendo sus padres los ciudadanos SIXTO DIONICIO AGUILERA y YOLANDA DEL CARMEN BOHORQUEZ, según consta en acta 174 de fecha 1990. El error denunciado consiste en que al momento de que la ciudadana en referencia solicita nuevamente copia certificada del acta de nacimiento, se incurrió en el error material de colocar en su segundo nombre como DANIRYS con la letra “R”,, siendo lo correcto DANIBYS con la letra “B”. Para los efectos probatorios la solicitante consignó Acta de Nacimiento en original expedida por la Prefectura de la Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, donde aparece su segundo nombre escrito correctamente, Acta de Nacimiento en original expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, donde aparece su segundo nombre mal escrito; Copia de su Cédula de Identidad y certificación del asiento del Libro de Acta, expedido por el Registrador Principal del Estado Apure. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad de los errores denunciados que no ameritan la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO; este Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción y ordena al Jefe Civil de la Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, y al Registrador Principal del Estado Apure, estampar las correspondientes Notas Marginales, en la Partida de Nacimiento de la ciudadana: YOLIS DANIBYS AGUILERA BOHORQUEZ, en el sentido de que se corrija el segundo nombre, haciéndose aparecer el mismo como DANIBYS, tal y como lo ordena esta sentencia. Expídase por secretaría las copias certificadas que fueran menester a la solicitante y remítase las necesarias a las autoridades civiles competentes antes señaladas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este juzgado, en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, a los Quince días del mes de Mayo del año 2008. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.



LA JUEZ TEMPORAL,



DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO.-


EL SECRETARIO TEMPORAL,



ABOG. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ.-


En la misma fecha, siendo la 2:00 pm de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia y quedó el expediente signado con el N° 5849-



EL SECRETARIO TEMPORAL,



ABOG. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ.-







SENDER/PRSM/DC.











ABOG. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ, Secretario Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original con el cual ha sido debidamente confrontada de la Sentencia dictada en esta misma fecha, cursante en el Expediente N° 5849 de la nomenclatura de este Juzgado, en el Juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, instaurado por la ciudadana YOLIS DANIBYS AGUILERA BOHORQUEZ. Doy Fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden este Tribunal de conformidad con los Artículos 111º y 112º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Quince (15) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Ocho. AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.




EL SECRETARIO TEMPORAL,



ABOG. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ.








SENDER/PRSM/DC.-