REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
SAN FERNANDO DE APURE, 15 DE MAYO DE 2.008
197° Y 148°
Vista la anterior demanda, constante de dos (2) folio útiles, con recaudos anexos. Désele entrada. Fórmese expediente y sígasele el curso de Ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el Artículo 341 en concordancia con el 770 del Código de Procedimiento Civil, la demanda incoada por la ciudadana: WENDY CLEOMAR PEREIRA, mayor de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 18.992.471, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE ALBERTO MORALES CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.546; quien solicitó que este Tribunal ordene la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, quien manifiesta que la misma presenta inconsistencia en su fecha de nacimiento, según la partida es el 31 de noviembre del año 1.987, la cual corre inserta en los Libros de la Primera Autoridad Civil del Municipio Achaguas, signado con el N° 132, manifestando que el error denunciado consiste en que al asentar la Partida de Nacimiento, se incurrió en el error material de colocar como día el 31, siendo lo correcto el día 30. Para los efectos probatorios la solicitante consignó en copia Acta de Nacimiento manuscrita certificada del Libro llevado por ante el Registro Principal del Estado Apure. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad de los errores denunciados que no ameritan la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO; este Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción y ordena a la Jefatura Civil del Municipio Achaguas y al Registrador Principal del Estado Apure, estampar las correspondientes Notas Marginales, en la Partida de Nacimiento de la ciudadana: WENDY CLEOMAR PEREIRA LOPEZ, en el sentido de que se corrija el día de la fecha de nacimiento, tal y como lo ordena esta sentencia. Expídase por secretaría las copias certificadas que fueran menester a la solicitante y remítase las necesarias a las autoridades civiles competentes antes señaladas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este juzgado, en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, a los quince (15) días del mes de Mayo del año 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABOG. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ.-
En la misma fecha, siendo la 1: 45 de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia y quedó el expediente signado con el N° 5.851
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABOG. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ.-
SENDER/PRSM/mv
ABOG. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ, Secretario Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original con el cual ha sido debidamente confrontada de la Sentencia dictada en esta misma fecha, cursante en el Expediente N° 5.851 de la nomenclatura de este Juzgado, en el Juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, instaurado por la ciudadana WENDY CLEOMAR PEREIRA LOPEZ. Doy Fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden este Tribunal de conformidad con los Artículos 111º y 112º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los quince (15) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Ocho. AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABOG. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ.
SENDER/PRSM/mv
EXP. N°.5.851