LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
EXPEDIENTE N° 5.785
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: AMINTA MARIA DELGADO
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ANGEL ARMAS
En fecha 10 de Marzo de 2008, la ciudadana Aminta Maria Delgado, venezolana, civilmente hábil y de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado Jose Angel Armas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.207, instauró demanda de Inserción de Partida de Nacimiento, exponiendo que: Nació en la Parroquia El Yagual del Municipio Achaguas del Estado Apure, el día 29-10-1.951 y que es hija de la ciudadana Maria Luisa Salinas (Difunta) y del ciudadano Leoncio Agustín Delgado. Que es el caso que por omisión voluntaria su partida de nacimiento Nº 252 expedida por la Prefectura del Distrito San Fernando, de fecha 12 del mes de Mayo de 1966 no fue asentada en los respectivos libros de Registro Civil de Nacimientos; que marcado con la letra “A”, anexa constancia expedida por la Registradora Civil de la Parroquia San Fernando del Estado Apure, así mismo anexa en original marcado con la letra “B” constancia expedida por el Registro Principal del Estado Apure. Que en razón de lo antes expuesto y en virtud de que es necesario y se hace indispensable la obtención de su partida de nacimiento, ya que la requiere con urgencia para todos los actos públicos y privados donde se requiera la presentación del mencionado documento. Que es por ello que ha optado por el procedimiento de Inserción de Partida de Nacimiento ya que la carencia de la antes mencionada acta de Registro Civil le ha causado serios inconvenientes y complicaciones en cuanto a su filiación e identificación personal: Que es por lo que ocurre ante su competente autoridad para demandar como en efecto formalmente demanda la Inserción de su Partida de Nacimiento, en los Libros de Registro Civil que a estos efectos lleva la oficina Registradora Civil de la Parroquia San Fernando del Estado Apure, de fecha 1.966.
U N I C O
Está plenamente demostrado en autos, que la ciudadana AMINTA MARIA DELGADO, nació el día 29-11-1.951, en la Parroquia el yagual Municipio Achaguas del Estado Apure, y que su partida de nacimiento no fue inserta en los Libros de Registros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Distrito San Fernando del Estado Apure; tal como consta de documentos anexos al libelo de la demanda, y que es hija legítima de los ciudadanos MARIA LUISA SALINAS Y LEONCIO AGUSTIN DELGADO. Documentos que se aprecian conforme al artículo 1.357 del Código Civil y así se declara.
Igualmente está demostrado en autos, publicación del EDICTO en el diario “Últimas Noticias” en fecha 29 de Marzo de 2008, según cursa inserta al folio diecisiete (17) y notificación del Fiscal Sexto del Ministerio Público, según cursa inserta al folio catorce (14), y notificación a cuantas personas tengan interés en este juicio, a objeto de que se hagan partes en el proceso dando contestación a la demanda, cumpliéndose así con el extremo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente acción y en consecuencia, se ordena la Inserción de Partida de Nacimiento, a favor de la ciudadana AMINTA MARIA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº4.138.157 y de este domicilio, nacida el día 29-11-1.951, en la Parroquia El Yagual Municipio Achaguas del Estado Apure. Siendo hija legítima de los ciudadanos MARIA LUISA SALINAS (DIFUNTA) Y LEONCIO AGUSTIN DELGADO.-
Una vez firme la presente decisión se acuerda expedir Copia Certificada de la misma y remitirse a la Oficina Registradora de la Parroquia San Fernando Estado Apure, a fin de que ordene la inserción de dicho acto en los Libros de Registro Civil de Nacimientos respectivos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del Año Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. PEDRO R. SOLORZANO M.
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m. se publicó y registró esta sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. PEDRO R. SOLORZANO M.
SNdeR/ps/mv
Exp. Nro. 5.785
ABG. PEDRO R. SOLORZANO M., Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original de la sentencia dictada en esta misma fecha, cursante en el Expediente N° 5.785 de la nomenclatura de este Juzgado, que contiene el juicio de Inserción de Partida de Nacimiento, instaurado por la ciudadana AMINTA MARIA LOPEZ.- Doy Fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del Año Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. PEDRO R. SOLORZANO M.
Exp: 5785
mv.-
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