LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 5.799.
MATERIA CIVIL: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: SARA DEL CARMEN RODRIGUEZ y JOSE VALENTIN OJEDA HERRERA
ABOGADO ASISTENTE: CESAR T. GALIPOLLY L.

En fecha 24 de Marzo de 2008, se recibió la presente demanda, dándosele entra a la misma en fecha 27 de Marzo de 2008; por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 185-A, del Código Civil, presentada por los ciudadanos: SARA DEL CARMEN RODRIGUEZ y JOSE VALENTIN OJEDA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 8.152.507 y 4.670.673, respectivamente, siendo su último domicilio conyugal en la Calle Boyacá N°. 19 de la ciudad de Achaguas del Estado Apure, asistidos por el Abogado CESAR T. GALIPOLLY L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.54.594. En su escrito los comparecientes exponen que solicitan se declare disuelto el vínculo conyugal que contrajeron en fecha 28 de Febrero de 1.961, por ante la Prefectura del Municipio Achaguas del Estado Apure, consignando copia certificada del Acta Nº.06, inserta en los libros correspondientes del Registro Civil de Matrimonios del año 1.961, expedida por dicha Prefectura, documento este probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil. Notificado legalmente como fue de dicha solicitud la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta al folio 10 del expediente, a los fines que ordena el artículo 185 –A; dentro del lapso legal la Fiscal Sexta del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, Abogada MARIA CAROLINA ALBARRAN MÉNDEZ, mediante diligencia cursante al folio 12 del expediente hizo la siguiente objeción:…. “Ahora bien una vez revisadas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, de solicitud de Divorcio 185-A, formulada por los ciudadanos SARA DEL CARMEN RODRIGUEZ y JOSE VALENTIN OJEDA HERRERA, plenamente identificados en autos, observa ésta representación Fiscal que los solicitantes no indicaron la fecha exacta en que ocurrió la separación de hecho” . En tal sentido solicitó al Tribunal instar a los cónyuges a los fines de que hagan el señalamiento de lo observado. Cursante al folio 13, el Tribunal dictó auto dando cumplimiento a lo solicitado por la Fiscal Sexta, librándose Boleta de Notificación y comisionándose para tal fin al Juzgado Primero del Municipio Achaguas del Estado Apure. Al folio 20, mediante escrito la ciudadana SARA DEL CARMEN RODRIGUEZ, asistida de abogado indica al tribunal que la fecha de la separación entre ella y su cónyuge JOSE VALENTIN OJEDA HERRERA, ocurrió el día 15 de Enero del año 2.000. Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la ley es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.

DECISION EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO el Vinculo Matrimonial, contraído por los ciudadanos: SARA DEL CARMEN RODRIGUEZ y JOSE VALENTIN OJEDA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 8.152.507 y 4.670.673, respectivamente, siendo su último domicilio conyugal en la Calle Boyacá N°. 19 de la ciudad de Achaguas del Estado Apure, el cual contrajeron en fecha 28 de Febrero de 1.961, por ante la Prefectura del Municipio Achaguas del Estado Apure, según acta Nº 06 de la misma fecha.

Liquídese la comunidad conyugal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, a los Veinte días del mes de Mayo del año dos mil Ocho.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABOG. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ.-
En la misma fecha, siendo las 2:15.p.m. se publicó y registró esta Sentencia
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABOG. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ.-
SENDER/PRS/DMA.-


ABOG. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ, Secretario Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al Original con el cual ha sido debidamente confrontadas de la Sentencia dictada en el Expediente N°.5.799 que contiene el juicio de DIVORCIO 185-A. presentada por los ciudadanos SARA DEL CARMEN RODRIGUEZ y JOSE VALENTIN OJEDA HERRERA. Doy Fe de la exactitud de las presentes copias las cuales expido de orden este Tribunal y de conformidad con los Artículos 111° y 112° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Veinte días del mes de Mayo del Año Dos Mil Ocho.- AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


EL SECRETARIO TEMPORAL,



ABOG. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ







EXP. N°. 5.799.
SENDER/PRSM/DMA.-