REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PORIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 20 de Mayo de 2008.
198° Y 149°


Por recibida y vista el anterior escrito, suscrita por los ciudadanos Rosa Francelina Fernández, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.395.990 (parte demandante), debidamente asistida por el abg. Juan Córdoba, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.868; y el ciudadano Carlos Alberto Almeida Méndez, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.196.269 (parte demandada), asistido por el abg. Juan Antonio Almeida Méndez Córdoba, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.230; mediante el cual solicitan al Tribunal el Desistimiento del procedimiento y de la acción en la presente causa de Cumplimiento de Contrato en los términos señalados.

Este Tribunal hace las siguiente observaciones: 1.- El Desistimiento efectuado por las partes demandante y demandada plenamente identificados ambos en autos, se encuentra regulado en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. 2.- El Desistimiento como auto de composición procesal es una manifestación de concesiones de voluntades recíprocas entre las partes demandante y demandada que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su Homologación Judicial al Desistimiento, efectuado los ciudadanos Rosa Francelina Fernández y Carlos Alberto Almeida Méndez, para que surta su efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.

Devuélvasele al accionante los documentos originales que corren inserto a los folios del 04 al 08 de la presente causa previa certificación en autos por el Secretario Temporal de este Juzgado, mediante copias fotostáticas y que formarán los mismos folios de los originales del presente expediente.

Se declara concluido el presente juicio y se ordena el archivo definitivo del expediente.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación Judicial y archívese en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los Veinte (20) días del mes de Mayo del año 2.008.

LA JUEZ TEMPORAL,


DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO


EL SECRETARIO TEMP.,

ABG. PEDRO R. SOLORZANO M.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo la 11:00 a.m. se público la presente Sentencia con fuerza de cosa juzgada.

EL SECRETARIO TEMP.,


ABG. PEDRO R. SOLORZANO M.







Exp. N° 5.827
SNdeR/prsm/mariela.-

ABG. PEDRO R. SOLORZANO M., Secretario Temp., del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta al original del Desistimiento, realizada en esta misma fecha en el Juicio de Cumplimiento de Contrato instaurado por la ciudadana Rosa Francelina Fernández contra el ciudadano Carlos Alberto Almeida Méndez, contenido en el Expediente N° 5.827 de la nomenclatura de este Tribunal.- Doy Fe de la exactitud de la presente copia. En San Fernando de Apure, a los Veinte (20) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


EL SECRETARIO TEMP.,


ABG. PEDRO R. SOLORZANO M.












mariela.-










ABG. PEDRO R. SOLORZANO M., Secretario Temp., del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta al original de los documentos cursantes a los folio del 04 al 08 contenidos en el Expediente N° 5.827 de la nomenclatura de este Tribunal en el Juicio de Cumplimiento de Contrato instaurado por la ciudadana Rosa Francelina Fernández contra el ciudadano Carlos Alberto Almeida Méndez,.- Doy Fe de la exactitud de la presente copia. En San Fernando de Apure, a los Veinte (20) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


EL SECRETARIO TEMP.,


ABG. PEDRO R. SOLORZANO M.












mariela.-