LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

Vista el anterior diligencia presentada por la Abogada Mary Graterol Petti, con el carácter de auto, mediante el cual presenta al Tribunal el DESISTIMIENTO del procedimiento que sigue su representada ciudadana Dalia Yulissa Alvarado, plenamente identificada en auto, contra el Ciudadano Ramón Ignacio Flores Quinto.-
Este Tribunal hace las siguientes observaciones: 1.- El Desistimiento efectuado por las partes demandante plenamente identificada en auto, se encuentra regulado en los artículos 263, y 264 del Código de Procedimiento Civil. 2.- El Desistimiento como auto composición procesal es una manifestación de concesiones de voluntades recíprocas entre las partes demandante y demandada que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN JUDICIAL AL DESISTIMIENTO efectuado por la parte demandante ya identificada, para que surta el efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se declara concluido el presente Juicio y se ordena el Archivo definitivo del Expediente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,


DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO.

EL SECRETARIOP TEMPORAL,




ABOG. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ


En esta misma fecha, siendo las 2:10 p.m., se publicó y se registró la anterior sentencia.


EL SECRETARIOP TEMPORAL,



ABOG. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ










EXP. N° 5774
SENDER/PRSM/DS.