REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
SAN FERNANDO DE APURE, 05 DE MAYO DE 2.008.-
198° Y 149°
Vista la anterior demanda, constante de un (1) folio útil, con recaudos anexos. Désele entrada. Fórmese expediente y sígasele el curso de Ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el Artículo 341 en concordancia con el 770 del Código de Procedimiento Civil, la demanda incoada por la ciudadana: FILOMENA TERESA BARBOSA COELHO, mayor de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad N°.8.199.509, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio EDMUNDO BARBOSA COELHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.111.386; quien solicitó que este Tribunal ordene la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de su hijo ANTONIO ALEJANDRO BARBOSA, quien nació en fecha 07 de Diciembre del año 1.978, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Biruaca del Estado Apure, signado con el N° 1.254, manifestando que el error denunciado consiste en que al asentar la Partida de Nacimiento de su hijo ANTONIO ALEJANDRO, se incurrió en el error material de colocar el primer apellido de la madre BARBOZA con la letra “Z”, siendo lo correcto “BARBOSA” con la letra “S”, que igualmente se escribió su segundo apellido como COELLO con doble “LL” en forma incorrecta, cuando en realidad la forma correcta de escribirse es “COELHO, con la letra “H” intercalada . Para los efectos probatorios la solicitante consignó en copia Acta de Nacimiento manuscrita certificada del Libro llevado por ante el Registro Principal del Estado Apure y constancia de certificación de sus datos filiatorios, expedidos por la ONIDEX-APURE. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad de los errores denunciados que no ameritan la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO; este Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción y ordena a la Directora del Registro Civil del Municipio Biruaca y al Registrador Principal del Estado Apure, estampar las correspondientes Notas Marginales, en la Partida de Nacimiento del ciudadano: ANTONIO ALEJANDRO BARBOSA, en el sentido de que se corrija el primer apellido de la madre “BARBOSA” con la letra “S”, e igualmente se corrija su segundo apellido que es“COELHO, con la letra “H”, tal y como lo ordena esta sentencia. Expídase por secretaría las copias certificadas que fueran menester a la solicitante y remítase las necesarias a las autoridades civiles competentes antes señaladas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este juzgado, en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, a los Cinco (05) días del mes de Mayo del año 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABOG. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ.-
En la misma fecha, siendo la 1: 45 de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia y quedó el expediente signado con el N° 5.843-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABOG. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ.-
SENDER/PRSM/DMA.
ABOG. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ, Secretario Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original con el cual ha sido debidamente confrontada de la Sentencia dictada en esta misma fecha, cursante en el Expediente N° 5.843 de la nomenclatura de este Juzgado, en el Juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, instaurado por la ciudadana FILOMENA TERESA BARBOSA COELHO, en el Acta de Nacimiento correspondiente a su hijo ANTONIO ALEJANDRO BARBOSA. Doy Fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden este Tribunal de conformidad con los Artículos 111º y 112º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Cinco (05) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Ocho. AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABOG. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ.
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