LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
EXPEDIENTE Nº 5.551
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: JESUS MANUEL SALAZAR
APOD. JUDICIAL PARTE SOLICITANTE: LUIS HUMBERTO CALDERON SILVA
CAPITULO I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 24 de Mayo del 2007, el ciudadano LUIS HUMBERTO CALDERON SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.071.493, inscrito en el Inpreabogado Nº 39.931, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JESUS MANUEL SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.477.947, instauró demanda de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, exponiendo: Que nació el día 22 de Noviembre del año 1.972, en el Sector “Riecito” Jurisdicción del Municipio Autónomo del Rómulo Gallegos del Estado Apure, siendo hijo de la ciudadana ANA RAMONA SALAZAR, del mismo domicilio del solicitante, tal como consta de Constancia Certificada de Nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Rómulo Gallegos del Estado Apure, de fecha 29 de Septiembre del año 2005, la cual se encuentra anexa al libelo de demanda marcada con la letra “B”. Que según se evidencia de las certificación emanada del Registro Principal del Estado Apure, la cual acompaña marcada “C”, y que por omisión involuntaria la Partida de Nacimiento del ciudadano JESUS MANUEL SALAZAR, no fue asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Que en razón de lo antes expuesto y en virtud de que es necesario y se hace indispensable la obtención de su partida de nacimiento, ya que la requiere con urgencia para todos los actos públicos y privados donde se requiera la presentación del mencionado documento. Que es por ello que ha optado por el procedimiento de Inserción de Partida de Nacimiento ya que la carencia de la antes mencionada acta de Registro Civil le ha causado serios inconvenientes y complicaciones en cuanto a su filiación e identificación personal. Que es por lo que ocurre ante su competente autoridad para demandar como en efecto formalmente demanda la INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, en los Libros de Registro Civil que a estos efectos lleva la Prefectura del Municipio Rómulo Gallegos, lugar en donde nació el día 22 de Noviembre de 1.972. Que se deje constancia que es hijo de la ciudadana ANA RAMONA SALAZAR, ya identificada.
CAPITULO II
U N I C O
Está plenamente demostrado en autos, que el ciudadano JESUS MANUEL SALAZAR, nació el día 22 de Noviembre de 1.972, en el Sector “Riecito” Jurisdicción del Municipio Autónomo del Rómulo Gallegos del Estado Apure, y que su partida de nacimiento no fue inserta en los Libros de Registros de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Rómulo Gallegos, tal como consta de documentos anexos al libelo de la demanda, y que es hijo de de la ciudadana ANA RAMONA SALAZAR. Documentos que se aprecian conforme al artículo 1.357 del Código Civil. Así se declara.
Igualmente está demostrado en autos, publicación del cartel de Emplazamiento en el diario “Ultimas Noticias” de circulación nacional de fecha 07 de Diciembre del 2007, según cursa inserta al folio 15, del expediente, y notificación del Fiscal Sexto del Ministerio Público, según cursa inserta al folio 30, del expediente, y notificación a cuantas personas tengan interés en este juicio, a objeto de que se hagan partes en el proceso, dando contestación a la demanda, cumpliéndose así con el extremo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
CAPITULO III
DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente acción y en consecuencia, se ordena la INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, a favor del ciudadano JESUS MANUEL SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.477.947, nacido el día 22 de Noviembre de 1.972, en el Sector “Riecito” Jurisdicción del Municipio Autónomo del Rómulo Gallegos del Estado Apure, siendo hijo legítimo de de la ciudadana ANA RAMONA SALAZAR.
Una vez firme la presente decisión se acuerda expedir Copia Certificada de la misma y remitirse a la Prefectura del Municipio Rómulo Gallegos de la Jurisdicción del Estado Apure, a fin de que ordene la inserción de dicho acto en los Libros de Registro Civil de Nacimientos respectivos.
Publíquese, regístrese y dejase copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Nueve (09) días del mes de Mayo de Dos Mil Ocho. AÑOS: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO
EL SECRETARIO TEMP.,
ABOG. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ
En esta misma fecha, siendo la 11:20 a.m., se publicó y registró esta sentencia.
EL SECRETARIO TEMP.,
ABOG. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ
SNDR/PRSM/cecilia
ABOG. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ, Secretario temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta al original de la SENTENCIA cursante en el expediente Nº 5.551 de la Nomenclatura de este Juzgado, que contiene el juicio de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por el ciudadano JESUS MANUEL SALAZAR. Doy fè de la exactitud de la presente copia, la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1º de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Nueve (09) días del mes de Mayo del 2008. AÑOS. 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL SECRETARIAO TEMP.
ABOG. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ
SNDR/PRSM/cecilia
EXP. Nº 5.551
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