REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
EXPEDIENTE: Nº. 2000-2.132.
DEMANDANTE: Abog. LIDIA LUISA ROCCI, Endosataria en Procuración de
JUAN ROBERTO FAMA.
DEMANDADO: CRUZ RAMON TOVAR FUENTES.
MOTIVO: COBRO BOLIVARES POR INT.
FECHA DE ENTRADA DEL
EXPEDIENTE: 10-02-2000.
Al folio 22 del expediente, cursa un auto dictado por éste Tribunal, ordenando computar el tiempo transcurrido desde el día 22 de Marzo de 2.000, fecha esta contentiva de la última actuación que corre inserta al folio 24 del Cuaderno de Medidas, hasta el día de hoy, 12-05-2008, cómputo este que se hizo por Secretaría, resultando que entre ambas fechas señaladas ha transcurrido un lapso de OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES y VEINTE (20) DIAS.
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primera parte establece: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES. LA INACTIVIDAD DEL JUEZ, DESPUÉS DE VISTA LA CAUSA, NO PRODUCIRA LA PERENCION.” A su vez el articulo 269 ejusdem dispone: “LA PERENCION SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES. PUEDE DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL Y LA SENTENCIA QUE LA DECLARE, EN CUALQUIERA DE LOS CASOS DEL ARTICULO 267, ES APELABLE LIBREMENTE.”
En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare de oficio la Perención en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto extinguida la Instancia en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido por la Abogado RAIZA A. PÉREZ, actuando en su propio nombre y representación, contra el ciudadano SILVERIO A. TORREALBA. En cuanto a la Medida Provisional de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 10-02-2000, se deja sin efecto.-
De conformidad con las disposiciones del Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la parte demandante mediante boleta.
PUBLIQUESE, REGISTRESE NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, doce (12) de Mayo del año dos mil ocho (2.008).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ
La Secretaria,
Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.-
En esta misma fecha y hora, se registró la anterior Sentencia y se libraron Boletas de Notificación conforme a lo ordenado, y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.-
pmsd.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 12 de Mayo de 2.008.
198º y 149º.
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la Abogado LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR, parte demandante en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido contra el ciudadano CRUZ RAMON TOVAR FUENTES, que este Tribunal por decisión dictada en esta misma fecha, declaró la PERENCION DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el en Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento, se ordena notificar a la parte demandante mediante Boleta.-
Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.
La Juez,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
Domicilio Procesal:
Calle Madariaga N° A-2, Urb. El Cañito de esta ciudad.
Exp. N° 2000-2.132.-pmsd.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 12 de Mayo de 2.008.
198º y 149º.
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al Ciudadano CRUZ RAMON TOVAR FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.591.504 y de este domicilio, parte demandada en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido en su contra por la Abogado LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR, con el carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano JUAN ROBERTO FAMA, que este Tribunal por decisión dictada en esta misma fecha, declaró la PERENCION DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el en Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento, se ordena notificar a la parte demandante mediante Boleta.-
Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.
La Juez,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
Domicilio Procesal:
Calle Guatemala N°. 21, de esta ciudad.
Exp. N° 2000-2.132.-pmsd.-
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