REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure


EXPEDIENTE: Nº. 2.008- 4.132

DEMANDANTE: CIRA DEL CARMEN ALMEIDA, asistida por las Abogadas CLEMENTINA REYES y LUISA ELENA UVIEDO

DEMANDADO: ROSALBA JADFAR

MOTIVO: DESALOJO

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 12 DE MARZO DE 2.008

En fecha 12 de Marzo de 2008, fue admitida, por ante este Tribunal escrito libelar interpuesto por la ciudadana CIRA DEL CARMEN ALMEIDA, asistida por las abogadas CLEMENTINA REYES y LUISA ELENA UVIEDO, donde demanda a la ciudadana ROSALBA JADFAR, titular de la cedula de identidad N° 8.192.899, por desalojo con fundamento a los artículos 33 y 34 literal b, de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, estimando la demanda en CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,00). Posteriormente en fecha 8 de Mayo de 2008, la ciudadana ROSALBA JADFAR, parte demandada en el presente proceso, asistida de abogado se da por citada en el presente procedimiento.

En la oportunidad de la contestación a la demanda señala la demandada, como punto previo a la sentencia que el tribunal se pronuncie sobre la incompetencia por la cuantía, en virtud que la parte demandada estiman la demanda en CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,00), y que tomando en cuenta que en Venezuela hubo un proceso de reconversión monetaria la cual esta vigente desde Enero de 2008, y que por ende dicha estimación se traduce en una incompetencia del tribunal por razón de la cuantía.

Para decidir este Tribunal observa:

La parte actora en el libelo de demanda estima la acción de desalojo en CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,00).




En tal sentido, cabe señalar que corresponde a este Juzgado de Municipio conocer las demandas que no excedan de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,00), según resolución N° 619 de fecha 30 de Enero de 1.996, dictada por el extinto Consejo de la Judicatura, hoy vigente.

Por otra parte, es del conocimiento público que en fecha 06 de Marzo de 2007, por decreto presidencial, con rango, valor y fuerza de Ley N° 5.229, se estableció la reconversión monetaria del país, mediante el cual se reexpresó la unidad del Sistema Monetario de la Republica en el equivalente a un mil bolívares, y como consecuencia de ello, según la Ley, todo importe expresado en moneda nacional antes de la fecha de 01 de Enero de 2008, debe ser convertido a la nueva unidad, dividiendo entre mil (1000) y llevado al céntimo mas cercano, de manera que compete a los Juzgados de Municipios conocer de las causas cuyo interés no sobrepase los CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,00), o su equivalente actual reconvertido que es CINCO MIL BOLIVARES(Bs.5.000,00).

Cabe considerar por otra parte, que el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa que:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la ultima parte del articulo 47, se declararan aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia…”

Ahora bien, del análisis efectuado de las actas que forman el presente expediente, se pudo evidenciar, que la estimación realizada por la parte demandante en el escrito libelar excede al monto de la cuantía asignada a los Jueces de Municipio, por lo que es forzoso concluir que este Tribunal es incompetente en razón de la cuantía, para seguir conociendo de la presente causa, correspondiendo su conocimiento al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario que por distribución le corresponda, de conformidad con los artículos 29 y 60 del Código de procedimiento Civil.

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SE DECLARA: INCOMPETENTE POR RAZON DE LA CUANTIA, para seguir conociendo de la presente causa intentada por la ciudadana CIRA DEL CARMEN ALMEIDA, en contra de la ciudadana ROSALBA JADFAR y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de que siga conociendo de la presente causa. Remítase con oficio, a los fines de su distribución.


Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, siendo las 2:30 p.m, a los trece (13) días del mes de Mayo del año dos mil ocho(2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez,


Abg. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria.,

Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia declinatoria, y se libraron Boletas de Notificación conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , folio , del Libro Diario.

La Secretaria.,


Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ