REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure



EXPEDIENTE N°: 2.008- 4134

Visto el escrito de fecha 29 de Abril de 2008, consignado por el Abogado JUAN CORDOBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 20.868, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana NANCY YENIRET NAVAS, en el Juicio por DESALOJO DE INMUEBLE que contra el ciudadano CARLOS JOSE GOMEZ, instauró en fecha 17 de Marzo de 2.008, donde solicita la Ampliación y Aclaratoria de la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 25 de Abril de 2008, respecto a la ampliación de la misma indicando expresamente los linderos del inmueble objeto del Desalojo, respecto a la Aclaratoria en el sentido de precisar si el accionado en razón de la sentencia dictada tiene o no, el beneficio procesal indicado en el Artículo 34 literal “b” del Decreto con Rango y fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, este Tribunal, para decidir observa:

El Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil señala: “DESPUÉS DE PRONUNCIADA LA SENTENCIA DEFINITIVA O LA INTERLOCUTORIA SUJETA APELACIÓN, NO PODRÁ REVOCARLA NI REFORMARLA EL TRIBUNAL QUE LA HAYA PRONUNCIADO.

NO OBSTANTE, EL TRIBUNAL PODRÁ, A SOLICITUD DE PARTE, ACLARAR LOS PUNTOS DUDOSOS, SALVAR LAS OMISIONES Y RECTIFICAR LOS ERRORES DE COPIA, DE REFERENCIAS O DE CÁLCULOS NUMÉRICOS, QUE APARECIEREN DE MANIFIESTO EN LA MISMA SENTENCIA, O DICTAR AMPLIACIONES, DENTRO DE LOS TRES (3) DIAS DESPUÉS DE DICTADA LA SENTENCIA, CON TAL DE QUE DICHAS ACLARACIONES Y AMPLIACIONES LAS SOLICITE ALGUNA DE LAS PARTES EN EL DÍA DE LA PUBLICACIÓN O EN EL SIGUIENTE.”

Asimismo, la norma in comento prevé que la oportunidad para solicitar tales Aclaratorias o Ampliaciones, es el mismo día o el siguiente a la publicación del Fallo, en los casos que se requiera la notificación de las parte, equivale al día de la referida notificación o al siguiente día en que la misma se efectúe.
En el presente caso, la sentencia objeto de exámen fue dictada en fecha 25 de Abril de 2.008, y la misma fue notificada a las partes en fecha 28 de Abril de 2.008, siendo presentada la solicitud el 29 de Abril de 2.008, esto es, el día de Despacho siguiente a la notificación, razón por la cual se declara: ADMISIBLE.

ACLARATORIA:

Ahora bien, visto la solicitud de aclaratoria de la sentencia de fecha 25 de abril de 2008, este Tribunal observa:
Primero: Se desprende de la parte Dispositiva, específicamente en el particular PRIMERO, que el tribunal condena: “A entregar a la ciudadana NANCY YENIRET NAVAS, plenamente identificada en autos, el inmueble ubicado en la Urbanización Padre Serafín Cedeño, Calle 03, de la ciudad de San Fernando de Apure, Jurisdicción del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure, inmueble que le pertenece conforme consta de documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 01 de Noviembre de 2.007, bajo el N°. 41, folios 315 al 321, Protocolo Primero, Tomo Décimo Noveno, Cuarto Trimestre del citado año, totalmente desocupada de personas y bienes.

En cuanto a este punto, este Tribunal considera que se omitió, señalar los linderos del inmueble anteriormente descrito, por lo que este tribunal salva dicha omisión, y amplia dicha sentencia en su punto Primero, de la parte dispositiva, indicando: que el inmueble a que se hace referencia, se encuentra ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Ricardo Botillo; SUR: Casa de Azaer Adarmes; ESTE: Casa de Rafael Fuentes y OESTE: Casa de Fernando Farfán, tal y como se evidencia de los recaudos constante en el expediente.

Segundo: en cuanto a la solicitud de la aclaratoria, se observa que la sentencia de fecha 25 de abril de 2008, se declaro con lugar la Acción de Desalojo de inmueble intentada por la ciudadana NANCY YENIRET NAVAS en contra del ciudadano CARLOS JOSE GOMEZ, con fundamento al articulo 34 literal “b” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, pero no señalo expresamente lo que establece el parágrafo primero del citado articulo.
No obstante, estima este Tribunal que Declarada con lugar la presente demanda de DESALOJO DE INMUEBLE y por cuanto la misma se fundamento en la causal “b” del articulo 34 de del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, se concede un plazo al arrendatario CARLOS JOSE GOMEZ, un plazo de seis (6) meses improrrogables para la Entrega Material del inmueble en referencia, contados a partir de la notificación que se le haga de la Sentencia definitivamente firme.

Queda así aclarado el fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, siendo las 3:00 p.m., del día Viernes Dos (02) de Mayo del año dos mil ocho (2.008). AÑOS 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


La Juez,


Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ

La Secretaria,


Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.






EXP. Nº: 2.008- 4.134.-
Mder.-