REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 30 de Mayo de 2.008.
198° y 149°.
SOLICITUD N°: 08- 08-24.
SOLICITANTE: ANA MARIA REYES, asistida por el Abogado ALBERTO LUIS BOLIVAR.
OFERTA REAL DE PAGO Y DEL
MOTIVO: DEPOSITO.
Por recibida y vista la diligencia, que antecede, estampada por la ciudadana ANA MARIA REYES, debidamente asistida por el Abogado ALBERTO LUIS BOLÍVAR, mediante la cual desiste del presente procedimiento de Oferta Real de Pago y del Depósito; désele entrada y admítase cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con las disposiciones del Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO. Igualmente, como es solicitado, se ordena devolver el Cheque de Gerencia N°. 35599602, de fecha 18 Febrero de 2.008, por la cantidad de CATORCE MIL BOLÍVARES (Bs. 14.000,oo), emitido por BANCARIBE, Agencia Maracay Plaza, a favor del ciudadano JUAN RAMON TOVAR REALZA, así como el original del documento cursante al folio 3 del expediente, previa certificación en autos, y copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud. De igual forma se da por terminada dicha solicitud; dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y para la elaboración de dicha copia fue autorizado el ciudadano GERALD ALEXEI ALMEIDA ARIAS, Alguacil de este Tribunal, titular de la Cédula de Identidad N° 13.193.310, quien firmará conjuntamente con la Secretaria de este Despacho al pie de la presente certificación, y se ordena el archivo del expediente respectivo. CUMPLASE.-
La Juez,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
En esta misma fecha y hora se Publicó y Registró la Sentencia y se libró Boleta de Notificación conforme a lo ordenado, y quedó anotada al punto N°
Folio , del Libro Diario.
La secretaria,
Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
Pmsd.-
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