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ACTA DE EJECUCIÓN

COMISIÓN Nº 08-2070.-

En el día de hoy, miércoles catorce (14) de mayo del año 2008, siendo las 9:00 a.m., previa habilitación de todo el tiempo necesario conforme a lo acordado en el auto dictado por este Tribunal en fecha 12 de mayo de los corrientes, se traslado y constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, conformados por la Juez Temporal Abogada AURI TORRES LAREZ, el Secretario Temporal Abogado PABLO EMILIO MADRID, y el Alguacil Temporal FRANCISCO OROZCO, en un inmueble ubicado en la Urbanización Las Terrazas, calle N° 07, casa N° 02, del Municipio San Fernando del Estado Apure, sitio señalado por el ejecutante, lugar en que se encuentran los bienes embargado preventivamente a la demandada de autos ciudadana: HEIDY PRIMAVERA GUZMAN TOME, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, seguido por la ciudadana ONALY LUTGARDA RIVERO TORRE, mediante apoderado Judicial abogado ROLDAN TORRES BERMUDEZ, contra la ciudadana HEIDY PRIMAVERA TOME, para ejecutar la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada por el comitente, se notifico de la misión del Tribunal previa lectura del despacho de comisión al ciudadano WILMER FRANCISCO ZAPATA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.998.548, quien manifestó a este Despacho ser el Depositario Judicial de los bienes objetos a embargar ejecutivamente. Se encuentran presentes en este acto una comisión integrada por dos Funcionarios y una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana integrada por dos Funcionarios, del mismo modo se encuentran presentes la parte ejecutante ciudadano abogado ROLDAN TORRES BERMUDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.161.542, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 96.932, en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana ONALY LUTGARDA RIVERO TORRES, en este estado el ejecutante solicito el derecho de palabra y concedidote como le fue expuso: Solicito al Tribunal para ser embargado ejecutivamente los bienes que se encuentran señalados en el acta de embargo Preventivo realizada en fecha 12 de diciembre del 2006, la cual corre inserta al expediente 14.927 causa principal que origino el presente juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, es todo. En este estado, visto el pedimento anterior el Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara formalmente embargados ejecutivamente los bienes muebles que se describirán a continuación: 1.- (9) nueve equipos de computadoras contentivas de 17”, teclados genéricos marca OMEGA IGPC, CPU, conformadas por las siguientes componentes, procesador Pentium 4, 2.2 GHZ, Memoria 256 MB, Disco duro 80 GAS, cámaras marcas Genios, Mause óptico OMEGA, cornetas genéricas, unidades de CD y Floppy 31 ½, un equipo servidor contentivo de monitor 17”, teclado genérico, CPU conformado por procesador Pentium. 4, 2.2 GHZ, memoria de 512 MB, discoduro de 80 GAS, cornetas genéricas, unidad copiadora de CD y combo CD- DVD, y Floppy de 31 ½, 3. (10) diez reguladores de voltaje de 6 tomas marca YBT, 4. Una impresora multifuncional marca HP PHOTOSMART, modelo 7450, 6. Una vitrina en exhibición de dos mts x 1,5 mts, 7. (4) cuatro teléfonos digitales, 3 de la compañía CANTV con marcadores de consumo marca Microtel, y uno de la compañía movístar con marcador de consumo marca Microtel, 8. Una fotocopiadora marca Canon modelo 4050, 9. Un estante de 5 tramos, 10. (01) un Fax marca Shapo, modelo UX-P200, 11. (01) un estante múltiple de (14) catorce compartimientos, 12. Una plastificadora, 13. (9) Nueve sillas plásticas marca manoplas, 14. Una cafetera NUOVA SIMONELLY, 15. Un estante de (05) Cinco tramos, 16. Un mini congelador marca General Electric, 17. Una lámpara de emergencia circular marca Premier, 18. (02) Dos sillas metálicas, 19. Una guillotina marca Binbin, 20. Artículos de papelería varios, 5 resmas de papel base 20 tipo carta, 4 paquetes de carpetas de manilas tamaño carta, 4 paquetes de carpetas de manilas tamaño oficio, 26 envases de pinturas al frió de colores diversos, (11) once cajas de Tizas blancas, una (01) cajas de Tizas de colores (5) paquetes de cartulina para encuadernación, una caja de grapas, (03) tres cajas de Disckte con diez unidades cada una, 80 CD vírgenes, (14) Block de papel Bond, (9) Cajas de plastilinas, (7) Blond de resortes, (15) cuadernos pequeños, una perforadora, (34) marcadores de colores diversos, (02) Audífonos con Micrófonos marcas OMEGA, (7) paquetes de clips, (4) protectores para monitores, (4) paquetes de fichas, (9) piezas de cintas adhesiva, 33 carpetas plásticas, (2) paquetes de hojas de exámenes, así mismo el Tribunal deja constancia que los artículos de papelerías señalados anteriormente se encuentran en evidente estado de deterioro, debido al tiempo que los mismos han estado bajo deposito. En este estado de la ejecución solicita el derecho de palabra el Apoderado de la parte ejecutante y concedidote como le fue expuso: Requiero del Tribunal se deje abierto la Medida de Embargo Ejecutivo motivado a que los bienes objetos del Embargo no cubren con el monto estimado en la demanda, es todo. Visto la exposición anterior el Tribunal accede a lo solicitado y deja la medida abierta hasta tanto se le de el correspondiente impulso procesal, el Tribunal deja constancia que los bienes objeto del Embargo Ejecutivo continúan en posesión del Depositario ciudadano: WILMER FRANCISCO ZAPATA, antes identificado, el cual manifestó su conformidad, estado. No habiendo otra diligencia que practicar da por terminado el acto siendo las 11:40 a.m., y ordena el regreso a su sede natural, es todo, Terminó, se leyó y conformes firman. La Juez Temporal, Dra. Auri Torres Lárez. La parte actora ejecutante, Abg. Roldan Torres Bermúdez. El Notificado-Depositario Judicial, Wilmer Francisco Zapata. El Jefe de la Com. Policial, Sto. Sandro Padilla, El Jefe de la Comisión de la Guardia Nacional B. Sto 2, González Ramírez Willian. El Alguacil Temporal Francisco Orozco. El Secretario Temporal. Dr. Pablo Emilio Madrid.
Com. Nª 8-2070.
Rc.-