ACTA DE EJECUCIÓN
Com. N° 8-2068
En el día de hoy veintidós (22) de mayo del año 2.008, siendo las 9:00 a.m., conforme a lo ordenado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNÁNDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en un inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en el sector el Tocal, de ésta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, con la finalidad de practicar el EMBARGO EJECUTIVO, decretado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Juicio de Ejecución de Hipoteca seguido por el Banco Mercantil, C.A., Banco Universal, contra Construcciones Civiles Bolpe, C.A., Desarrollos Inmobiliarios C.A. (DESINCA), SILVESTRE RAMON BOLÍVAR PÉREZ y JOSÉ MANUEL SCHWARZEMBERG CASTILLO, presente en éste acto la Abogada en Ejercicio ciudadana: AGRIANA LA ROSA PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.347.788, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 45.292, la cual actúa con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora. El Tribunal notifica de la misión conferida a los ciudadanos JOSÉ MANUEL SCHWARZEMBERG CASTILLO y SILVESTRE RAMON BOLÍVAR PÉREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° 4.667.894 y 3.770.630, respectivamente, en su carácter de parte demandada. En este estado la Abogada Adriana La Rosa Paz, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, solicita el derecho de palabra y concedídole como le fue expuso: “Señalo para ser EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble constituido por un lote de terreno, constante de un área de treinta mil metros cuadrados (30.000 mtrs.2), el cual forma parte de un lote de mayor extensión de nueve hectáreas con nueve áreas (9,9 Has.), ubicado en el sector el Tocal, de la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, cuyos linderos son los siguientes: SUR: Javier Castillo; ESTE: Rafael Castillo; OESTE: Francisco Caraballo y NORTE: Terrenos propiedad de Desarrollos Inmobiliarios C.A. (DESINCA). Los linderos y particulares del lote de terreno en el cual se encuentra constituido el Tribunal son los siguientes: NORTE: Partiendo de un área V-5 con las coordenadas N 869.386.56 E 671.244,71 se midió por la cerca que separa con la Urbanización (Las Maravillas) un rumbo de N 86° 49´13” E con una distancia de (140,22 mtrs.) al botalón “V-5”con las coordenadas N 869.378,78 E 671.384,71 continúa con un rumbo de N 3° 10´47” E con una distancia de D=43,6 mtrs., al botalón V 5B con las coordenadas 869.421,88 E 671.387,10 sigue con un rumbo V-12° con las coordenadas N 869.414.58 E 671.512,96 colinda con la Urbanización “Las Maravillas”. ESTE: De éste botalón V-12° se midió por la cerca existente que separa con los terrenos del Municipio, un rumbo de S 14°56´12” W una distancia de (19,67 mtrs.) al botalón “V-12” con las coordenadas N 869.395.57 E 671.507,89, continúa con un rumbo S 13° 17´06” W con distancia de (38,29 mtrs.) de botalón “V-11” con las coordenadas N 869.358.30 E 671.499.09 sigue con rumbo S 89° 55´17” W una distancia de D=(29,14 mtrs) al botalón V-10 con las coordenadas N 869.358.34 E 671.469.95 continúa con un rumbo de S 89° 56´11” W una distancia de D=(45,08 mtrs) al botalón V-9 con las coordenadas N 869.358.39 E 671.424.87, continúa con un rumbo de S 1° 33´19” W con distancia de D=(97,64,00) al botalón V-8 con las coordenadas N 869.260.79 E 671.422.22 colinda con terrenos Municipales; SUR: De éste botalón V-8, se midió por la cerca, que separa con los terrenos del Municipio y Javier Castillo con un rumbo de S 75° 31´49” W una distancia de D=(62,51 mtrs) al botalón “V-17” con las coordenadas N 869.245,17 E 671.361,69 continúa con rumbos de N 79° 17´23” W con distancia de D=(138,83 mtrs) de botalón “V-6” con las coordenadas N 869.270,97 E 671.225,28 colinda con terrenos Municipales Javier Castillo; y OESTE: De éste botalón “V-6”, se midió por la cerca que separa con los terrenos del señor Francisco Caraballo, con rumbo N 13° 35´22” E con una distancia de D=(61,29 mtrs)al botalón “V-5” con las coordenadas N 869.330,54 E 671.239,68, continúa con un rumbo N 05° 07´51” E con una distancia de (56,25 mtrs) de botalón “V-5” donde comenzó la mensura queda encerrada una cabida de tres hectáreas (3,00 Has.), colinda con terrenos del señor Francisco Caraballo. Dicho inmueble le pertenece a la parte co-demandada Desarrollos Inmobiliarios C.A. (DESINCA), conforme a documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure de fecha 03 de Octubre del año 2.000, bajo el N° 03, folios 11 al 16, del Protocolo Primero, tomo Primero, cuarto Trimestre del año 2.000; y documento de mensura, en fecha 19 de Septiembre del 2.002, anotado bajo el N° 6, folios 37 al 41, Protocolo Primero, Tomo Octavo, correspondiente al tercer trimestre del año 2.002. En este sentido solicito se designe Perito Avaluador y Depositario Judicial, es todo”. El Tribunal visto el señalamiento anterior Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: formalmente EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el lote de terreno antes descrito y deslindado constante de tres hectáreas (3,00 Has.) y declara la desposesión jurídica del mismo. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador del bien embargado ejecutivamente al ciudadano FRANNUEL JOSÉ MOTA OCHOA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.323.061, domiciliado en esta ciudad de San Fernando de Apure. Así mismo se designa como Depositario Judicial al ciudadano: NELSON ENRIQUE MOTA MEJÍAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.901.111, de éste domicilio de San Fernando; quienes estando presenten aceptaron los cargos para los cuales fueron designados y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los mismos. En este estado el Perito Avaluador designado solicitó el derecho de palabra y concedídole como le fue expuso: “Procedo a Justipreciar el bien Embargado Ejecutivamente en la cantidad de: TRECIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (300.000,oo BsF). Seguidamente el Tribunal hace entrega del inmueble Embargado Ejecutivamente al Depositario Judicial designado, quien manifiesta recibirlo conforme y mantenerlo a la orden del Tribunal de la causa. Concluida la misión del Tribunal se da por terminado el acto dejando constancia que comparecieron a prestar apoyo en la práctica del presente Embargo Ejecutivo dos (02) funcionarios de la Policía del Estado Apure; del mismo modo se hace la salvedad que en el folio (11 vto) línea número doce (12) de la presente acta vale la enmienda que por error involuntario se colocó como “33°” siendo lo correcto “13°”. Se ordena el regreso a la sede natural del Tribunal siendo las 12:50 de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Jueza Temporal, Dra. Auri Torres Lárez. La Apoderada de la parte Actora, Abg Adriana de la Rosa Paz. Los Notificados-Coodemandados. José Manuel SCHWARZEMBERG. Silvestre Ramón Bolivar. El Perito Avaluador Frannuel José Mota Ochoa. El Depositario Judicial. Nelson Enrique Mota. El Jefe de la Comisión Policial, Sto 2do Sandro Padilla Bofia, El Alguacil Temporal, Francisco Orozco. El Secretario Temporal, Dr. Pablo Madrid.
Rc.
Com. N° 8-2068.-
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ACTA DE EJECUCIÓN
Com. N° 8-2068
En el día de hoy veintidós (22) de mayo del año 2.008, siendo las 9:00 a.m., conforme a lo ordenado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNÁNDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en un inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en el sector el Tocal, de ésta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, con la finalidad de practicar el EMBARGO EJECUTIVO, decretado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Juicio de Ejecución de Hipoteca seguido por el Banco Mercantil, C.A., Banco Universal, contra Construcciones Civiles Bolpe, C.A., Desarrollos Inmobiliarios C.A. (DESINCA), SILVESTRE RAMON BOLÍVAR PÉREZ y JOSÉ MANUEL SCHWARZEMBERG CASTILLO, presente en éste acto la Abogada en Ejercicio ciudadana: AGRIANA LA ROSA PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.347.788, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 45.292, la cual actúa con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora. El Tribunal notifica de la misión conferida a los ciudadanos JOSÉ MANUEL SCHWARZEMBERG CASTILLO y SILVESTRE RAMON BOLÍVAR PÉREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° 4.667.894 y 3.770.630, respectivamente, en su carácter de parte demandada. En este estado la Abogada Adriana La Rosa Paz, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, solicita el derecho de palabra y concedídole como le fue expuso: “Señalo para ser EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble constituido por un lote de terreno, constante de un área de treinta mil metros cuadrados (30.000 mtrs.2), el cual forma parte de un lote de mayor extensión de nueve hectáreas con nueve áreas (9,9 Has.), ubicado en el sector el Tocal, de la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, cuyos linderos son los siguientes: SUR: Javier Castillo; ESTE: Rafael Castillo; OESTE: Francisco Caraballo y NORTE: Terrenos propiedad de Desarrollos Inmobiliarios C.A. (DESINCA). Los linderos y particulares del lote de terreno en el cual se encuentra constituido el Tribunal son los siguientes: NORTE: Partiendo de un área V-5 con las coordenadas N 869.386.56 E 671.244,71 se midió por la cerca que separa con la Urbanización (Las Maravillas) un rumbo de N 86° 49´13” E con una distancia de (140,22 mtrs.) al botalón “V-5”con las coordenadas N 869.378,78 E 671.384,71 continúa con un rumbo de N 3° 10´47” E con una distancia de D=43,6 mtrs., al botalón V 5B con las coordenadas 869.421,88 E 671.387,10 sigue con un rumbo V-12° con las coordenadas N 869.414.58 E 671.512,96 colinda con la Urbanización “Las Maravillas”. ESTE: De éste botalón V-12° se midió por la cerca existente que separa con los terrenos del Municipio, un rumbo de S 14°56´12” W una distancia de (19,67 mtrs.) al botalón “V-12” con las coordenadas N 869.395.57 E 671.507,89, continúa con un rumbo S 13° 17´06” W con distancia de (38,29 mtrs.) de botalón “V-11” con las coordenadas N 869.358.30 E 671.499.09 sigue con rumbo S 89° 55´17” W una distancia de D=(29,14 mtrs) al botalón V-10 con las coordenadas N 869.358.34 E 671.469.95 continúa con un rumbo de S 89° 56´11” W una distancia de D=(45,08 mtrs) al botalón V-9 con las coordenadas N 869.358.39 E 671.424.87, continúa con un rumbo de S 1° 33´19” W con distancia de D=(97,64,00) al botalón V-8 con las coordenadas N 869.260.79 E 671.422.22 colinda con terrenos Municipales; SUR: De éste botalón V-8, se midió por la cerca, que separa con los terrenos del Municipio y Javier Castillo con un rumbo de S 75° 31´49” W una distancia de D=(62,51 mtrs) al botalón “V-17” con las coordenadas N 869.245,17 E 671.361,69 continúa con rumbos de N 79° 17´23” W con distancia de D=(138,83 mtrs) de botalón “V-6” con las coordenadas N 869.270,97 E 671.225,28 colinda con terrenos Municipales Javier Castillo; y OESTE: De éste botalón “V-6”, se midió por la cerca que separa con los terrenos del señor Francisco Caraballo, con rumbo N 13° 35´22” E con una distancia de D=(61,29 mtrs)al botalón “V-5” con las coordenadas N 869.330,54 E 671.239,68, continúa con un rumbo N 05° 07´51” E con una distancia de (56,25 mtrs) de botalón “V-5” donde comenzó la mensura queda encerrada una cabida de tres hectáreas (3,00 Has.), colinda con terrenos del señor Francisco Caraballo. Dicho inmueble le pertenece a la parte co-demandada Desarrollos Inmobiliarios C.A. (DESINCA), conforme a documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure de fecha 03 de Octubre del año 2.000, bajo el N° 03, folios 11 al 16, del Protocolo Primero, tomo Primero, cuarto Trimestre del año 2.000; y documento de mensura, en fecha 19 de Septiembre del 2.002, anotado bajo el N° 6, folios 37 al 41, Protocolo Primero, Tomo Octavo, correspondiente al tercer trimestre del año 2.002. En este sentido solicito se designe Perito Avaluador y Depositario Judicial, es todo”. El Tribunal visto el señalamiento anterior Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: formalmente EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el lote de terreno antes descrito y deslindado constante de tres hectáreas (3,00 Has.) y declara la desposesión jurídica del mismo. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador del bien embargado ejecutivamente al ciudadano FRANNUEL JOSÉ MOTA OCHOA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.323.061, domiciliado en esta ciudad de San Fernando de Apure. Así mismo se designa como Depositario Judicial al ciudadano: NELSON ENRIQUE MOTA MEJÍAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.901.111, de éste domicilio de San Fernando; quienes estando presenten aceptaron los cargos para los cuales fueron designados y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los mismos. En este estado el Perito Avaluador designado solicitó el derecho de palabra y concedídole como le fue expuso: “Procedo a Justipreciar el bien Embargado Ejecutivamente en la cantidad de: TRECIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (300.000,oo BsF). Seguidamente el Tribunal hace entrega del inmueble Embargado Ejecutivamente al Depositario Judicial designado, quien manifiesta recibirlo conforme y mantenerlo a la orden del Tribunal de la causa. Concluida la misión del Tribunal se da por terminado el acto dejando constancia que comparecieron a prestar apoyo en la práctica del presente Embargo Ejecutivo dos (02) funcionarios de la Policía del Estado Apure; del mismo modo se hace la salvedad que en el folio (11 vto) línea número doce (12) de la presente acta vale la enmienda que por error involuntario se colocó como “33°” siendo lo correcto “13°”. Se ordena el regreso a la sede natural del Tribunal siendo las 12:50 de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Jueza Temporal, Dra. Auri Torres Lárez. La Apoderada de la parte Actora, Abg Adriana de la Rosa Paz. Los Notificados-Coodemandados. José Manuel SCHWARZEMBERG. Silvestre Ramón Bolivar. El Perito Avaluador Frannuel José Mota Ochoa. El Depositario Judicial. Nelson Enrique Mota. El Jefe de la Comisión Policial, Sto 2do Sandro Padilla Bofia, El Alguacil Temporal, Francisco Orozco. El Secretario Temporal, Dr. Pablo Madrid.
Rc.
Com. N° 8-2068.-
ACTA DE EJECUCIÓN
Com. N° 8-2068
En el día de hoy veintidós (22) de mayo del año 2.008, siendo las 9:00 a.m., conforme a lo ordenado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNÁNDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en un inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en el sector el Tocal, de ésta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, con la finalidad de practicar el EMBARGO EJECUTIVO, decretado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Juicio de Ejecución de Hipoteca seguido por el Banco Mercantil, C.A., Banco Universal, contra Construcciones Civiles Bolpe, C.A., Desarrollos Inmobiliarios C.A. (DESINCA), SILVESTRE RAMON BOLÍVAR PÉREZ y JOSÉ MANUEL SCHWARZEMBERG CASTILLO, presente en éste acto la Abogada en Ejercicio ciudadana: AGRIANA LA ROSA PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.347.788, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 45.292, la cual actúa con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora. El Tribunal notifica de la misión conferida a los ciudadanos JOSÉ MANUEL SCHWARZEMBERG CASTILLO y SILVESTRE RAMON BOLÍVAR PÉREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° 4.667.894 y 3.770.630, respectivamente, en su carácter de parte demandada. En este estado la Abogada Adriana La Rosa Paz, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, solicita el derecho de palabra y concedídole como le fue expuso: “Señalo para ser EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble constituido por un lote de terreno, constante de un área de treinta mil metros cuadrados (30.000 mtrs.2), el cual forma parte de un lote de mayor extensión de nueve hectáreas con nueve áreas (9,9 Has.), ubicado en el sector el Tocal, de la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, cuyos linderos son los siguientes: SUR: Javier Castillo; ESTE: Rafael Castillo; OESTE: Francisco Caraballo y NORTE: Terrenos propiedad de Desarrollos Inmobiliarios C.A. (DESINCA). Los linderos y particulares del lote de terreno en el cual se encuentra constituido el Tribunal son los siguientes: NORTE: Partiendo de un área V-5 con las coordenadas N 869.386.56 E 671.244,71 se midió por la cerca que separa con la Urbanización (Las Maravillas) un rumbo de N 86° 49´13” E con una distancia de (140,22 mtrs.) al botalón “V-5”con las coordenadas N 869.378,78 E 671.384,71 continúa con un rumbo de N 3° 10´47” E con una distancia de D=43,6 mtrs., al botalón V 5B con las coordenadas 869.421,88 E 671.387,10 sigue con un rumbo V-12° con las coordenadas N 869.414.58 E 671.512,96 colinda con la Urbanización “Las Maravillas”. ESTE: De éste botalón V-12° se midió por la cerca existente que separa con los terrenos del Municipio, un rumbo de S 14°56´12” W una distancia de (19,67 mtrs.) al botalón “V-12” con las coordenadas N 869.395.57 E 671.507,89, continúa con un rumbo S 13° 17´06” W con distancia de (38,29 mtrs.) de botalón “V-11” con las coordenadas N 869.358.30 E 671.499.09 sigue con rumbo S 89° 55´17” W una distancia de D=(29,14 mtrs) al botalón V-10 con las coordenadas N 869.358.34 E 671.469.95 continúa con un rumbo de S 89° 56´11” W una distancia de D=(45,08 mtrs) al botalón V-9 con las coordenadas N 869.358.39 E 671.424.87, continúa con un rumbo de S 1° 33´19” W con distancia de D=(97,64,00) al botalón V-8 con las coordenadas N 869.260.79 E 671.422.22 colinda con terrenos Municipales; SUR: De éste botalón V-8, se midió por la cerca, que separa con los terrenos del Municipio y Javier Castillo con un rumbo de S 75° 31´49” W una distancia de D=(62,51 mtrs) al botalón “V-17” con las coordenadas N 869.245,17 E 671.361,69 continúa con rumbos de N 79° 17´23” W con distancia de D=(138,83 mtrs) de botalón “V-6” con las coordenadas N 869.270,97 E 671.225,28 colinda con terrenos Municipales Javier Castillo; y OESTE: De éste botalón “V-6”, se midió por la cerca que separa con los terrenos del señor Francisco Caraballo, con rumbo N 13° 35´22” E con una distancia de D=(61,29 mtrs)al botalón “V-5” con las coordenadas N 869.330,54 E 671.239,68, continúa con un rumbo N 05° 07´51” E con una distancia de (56,25 mtrs) de botalón “V-5” donde comenzó la mensura queda encerrada una cabida de tres hectáreas (3,00 Has.), colinda con terrenos del señor Francisco Caraballo. Dicho inmueble le pertenece a la parte co-demandada Desarrollos Inmobiliarios C.A. (DESINCA), conforme a documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure de fecha 03 de Octubre del año 2.000, bajo el N° 03, folios 11 al 16, del Protocolo Primero, tomo Primero, cuarto Trimestre del año 2.000; y documento de mensura, en fecha 19 de Septiembre del 2.002, anotado bajo el N° 6, folios 37 al 41, Protocolo Primero, Tomo Octavo, correspondiente al tercer trimestre del año 2.002. En este sentido solicito se designe Perito Avaluador y Depositario Judicial, es todo”. El Tribunal visto el señalamiento anterior Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: formalmente EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el lote de terreno antes descrito y deslindado constante de tres hectáreas (3,00 Has.) y declara la desposesión jurídica del mismo. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador del bien embargado ejecutivamente al ciudadano FRANNUEL JOSÉ MOTA OCHOA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.323.061, domiciliado en esta ciudad de San Fernando de Apure. Así mismo se designa como Depositario Judicial al ciudadano: NELSON ENRIQUE MOTA MEJÍAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.901.111, de éste domicilio de San Fernando; quienes estando presenten aceptaron los cargos para los cuales fueron designados y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los mismos. En este estado el Perito Avaluador designado solicitó el derecho de palabra y concedídole como le fue expuso: “Procedo a Justipreciar el bien Embargado Ejecutivamente en la cantidad de: TRECIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (300.000,oo BsF). Seguidamente el Tribunal hace entrega del inmueble Embargado Ejecutivamente al Depositario Judicial designado, quien manifiesta recibirlo conforme y mantenerlo a la orden del Tribunal de la causa. Concluida la misión del Tribunal se da por terminado el acto dejando constancia que comparecieron a prestar apoyo en la práctica del presente Embargo Ejecutivo dos (02) funcionarios de la Policía del Estado Apure; del mismo modo se hace la salvedad que en el folio (11 vto) línea número doce (12) de la presente acta vale la enmienda que por error involuntario se colocó como “33°” siendo lo correcto “13°”. Se ordena el regreso a la sede natural del Tribunal siendo las 12:50 de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Jueza Temporal, Dra. Auri Torres Lárez. La Apoderada de la parte Actora, Abg Adriana de la Rosa Paz. Los Notificados-Coodemandados. José Manuel SCHWARZEMBERG. Silvestre Ramón Bolivar. El Perito Avaluador Frannuel José Mota Ochoa. El Depositario Judicial. Nelson Enrique Mota. El Jefe de la Comisión Policial, Sto 2do Sandro Padilla Bofia, El Alguacil Temporal, Francisco Orozco. El Secretario Temporal, Dr. Pablo Madrid.
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