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ACTA DE EJECUCIÓN
Com. N° 8-2082.
En el día de hoy veintitrés (23) de Mayo del año dos mil ocho (2.008), siendo las 9:00 de la mañana, conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en la sede donde funciona la Empresa C.A. HIDROLOGICA DE LOS LLANOS VENEZOLANOS (C.A. HIDROLLANOS), específicamente donde funciona el área de Coordinación de Adquisición y Suministro de la empresa, ubicada en la calle principal de la Defensa, edificio Hidrollanos, piso 1, con la finalidad de practicar la INSPECCIÓN JUDICIAL solicitada en el Juicio de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD POR ILEGALIDAD, seguido por la Empresa C.A. HIDROLLANOS, contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO APURE, dando cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Se encuentra presente en este acto el solicitante, Abogado en ejercicio MANUEL ENRIQUE SOLÓRZANO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.618.143, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 64.567, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora. Se NOTIFICA de la misión del Tribunal a la ciudadana: NELLY COROMOTO CASTILLO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.166.973, quien manifestó a éste Despacho ocupar el cargo de Coordinadora de Adquisición y Suministros adscrita a la Gerencia Administrativa. Seguidamente el Tribunal, previa lectura del Despacho de Comisión, le concede el derecho de palabra al Abg. MANUEL ENRIQUE SOLÓRZANO, quien expuso: “Solicito a éste Tribunal deje constancia de los siguientes particulares: AL PARTICULAR PRIMERO: Que se deje expresa constancia si la notificada tiene conocimiento que la trabajadora NEYLA YANKAICY PÉREZ ORTEGA, ejerce sus funciones en el lugar donde se encuentra constituido el Tribunal. AL PARTICULAR SEGUNDO: Que éste Tribunal deje expresa constancia que en el lugar donde se encuentra constituido existen cuatro (04) escritorios de los cuales uno de ellos no se encuentra ocupado por ninguna persona y le corresponde ocupar a la ciudadana NEYLA YANKAICY PÉREZ ORTEGA quien no se encuentra presente en su sitio de trabajo. AL PARTICULAR TERCERO: Que este Tribunal deje expresa constancia, que este escritorio o mesa que le corresponde ocupar a la ciudadana NEYLA YANKAICY PÉREZ ORTEGA para cumplir con sus actividades inherentes al cargo de Asistente contiene, computadora, papel, lápiz, regla, calculadora, silla y todos los implementos necesarios para cumplir a cabalidad con sus actividades. AL PARTICULAR CUARTO: Que este Tribunal deje expresa constancia que el lugar de trabajo de la ciudadana NEYLA YANKAICY PÉREZ ORTEGA, es decir, la Oficina de Coordinación de Adquisición y Suministro cuenta con condiciones y medio ambiente de trabajo aptas para cumplir sus funciones, buena iluminación, Internet, aire acondicionado. Es todo”. En este estado vistos los particulares solicitados por el Apoderado Judicial de la parte actora, este Tribunal procede a evacuarlos de la siguiente forma: AL PARTICULAR PRIMERO: El Tribunal deja constancia previa consulta con la notificada, que la ciudadana NEYLA YANKAICY PÉREZ ORTEGA, efectivamente ejerce sus funciones en la Oficina de Coordinación de Adquisición y Suministros de la empresa Hidrollanos, sitio en el cual se encuentra constituido éste Despacho, ejerciendo el cargo de Analista. AL PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal deja constancia, luego de observar la Oficina en la cual se encuentra, que existen cuatro (04) escritorios de los cuales uno de ellos se encuentra desocupado y por información suministrada por la Notificada se encuentra asignado a la ciudadana NEYLA YANKAICY PÉREZ ORTEGA, quien no se encuentra en su lugar de trabajo para el momento en el que se está evacuando la presente Inspección Judicial. AL PARTICULAR TERCERO: El Tribunal deja constancia que en el mencionado escritorio que debería estar ocupado por la ciudadana NEYLA YANKAICY PÉREZ ORTEGA, se encuentra dotado con computadora, papel, lápiz, regla, calculadora, silla, elementos requeridos para cumplir con las funciones a las que se contrae el cargo que ocupa la mencionada ciudadana, según manifestación realizada por la notificada. AL PARTICULAR CUARTO: El Tribunal deja constancia que el lugar en el cual se encuentra constituido se encuentra en condiciones acordes para realizar trabajo de oficina, observando que está limpio, posee aire acondicionado y buena iluminación, es todo. Concluida la misión del Tribunal, se da por concluido el acto y acuerda su regreso a la sede natural, siendo las 10:30 de la mañana; dejando constancia que para la práctica de la presente Inspección Judicial, el Tribunal contó con la presencia de dos (02) funcionarios policiales que acudieron a prestar el apoyo respectivo. Terminó, se leyó y conformes firman.-La Jueza Temporal. Dra. AURI TORRES LÁREZ. El Apoderado Judicial de la parte actora. Dr. MANUEL ENRIQUE SOLÓRZANO. La Notificada. NELLY COROMOTO CASTILLO. El Jefe de la Comisión Policial. Sgto. 2do SANDRO PADILLA. El Alguacil Temporal. FRANCISCO OROZCO. El Secretario Temporal. Dr. PABLO MADRID.
Rc.
Com. N° 8-2082.-
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