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ACTA DE EJECUCIÓN

COMISIÓN Nº 08-2088.

En el día de hoy (27) veintisiete de mayo del año 2008, siendo las 9:30 a.m., por cuanto no pudo realizarse el traslado establecido a la hora indicada en el auto anterior, en virtud de que los Funcionarios Policiales no habían comparecido a la sede del Tribunal. Se traslado y constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en un inmueble ubicado en la calle Piar N° 47 de esta ciudad de San Fernando, de Apure, alinderado de la siguiente manera: NORTE: casa de la Familia Pérez. SUR: Familia Rodríguez. ESTE: Calle Piar y OESTE: Casa de la Familia Pérez, constituido por una casa de habitación Familiar; con la finalidad de dar cumplimiento a la misión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en el juicio que por QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO, sigue el ciudadano EUDES RAFAEL ROJAS, contra la ciudadana: LUZ ELENA VELEZ MOSQUERA, en el expediente signado bajo el N° 11.660, nomenclatura del Tribunal de la causa, todo ello con el objeto de practicar la RESTITUCION del inmueble, decretado por el Tribunal comitente. Se encuentra la ciudadana: LUZ ELENA VELEZ MOSQUERA, quien es venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 25.775.040, conjuntamente con sus apoderados Judiciales abogados
WICZA MILAGROS SANTOS MATIZ, Y ERIC LORENZO PEREZ SARMIENTO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad respectivamente 12.473.904 y 17.079.086, respectivamente, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo las N° 66.633 y 105.200 respectivamente. Una vez constituido el Tribunal en el inmueble objeto de la presente Ejecución se procedió a hacer el llamado correspondiente realizando los (3) tres toques que ordena la Ley, cuando comparecieron dos ciudadanas una de ellas menor de edad que procedieron a instalarse en la puerta principal de acceso a la casa, manifestando ser hijas del propietario del inmueble, impidiéndole al Tribunal proceder a la apertura de las puertas y correspondiente acceso; razón por la cual el Tribunal se vio en la necesidad de requerir los buenos oficios del representante del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente ciudadano: CARLOS L. TOVAR C., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.805.930, el cual ocupa el cargo de Coordinador del Consejo de Protección, quien procedió a realizar el correspondiente llamado de atención a las mencionadas ciudadanas haciendo estas caso omiso de las instrucciones realizadas por el mencionado Funcionario. Se encuentran presentes en este acto una Comisión Policial integrada por (10) diez Funcionarios, del mismo modo comparece a prestar apoyo una comisión de la Guardia Nacional conformada por (3) tres Funcionarios, dejando constancia que no obstante de haberse librado el oficio correspondiente no compareció el ciudadano Defensor del Pueblo, ni Represente alguno de esa dependencia. Seguidamente los Apoderados Judiciales de la ciudadana LUZ ELENA VELEZ, plenamente identificadas solicitan el derecho de palabra y concedídole como le fue, expuso: “Solicitamos al Tribunal se de cumplimiento al Mandamiento de Ejecución librado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, de esta Circunscripción Judicial, solicitándole así mismo se designe como cerrajero al ciudadano: DAVID JESUS OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.604.723, para que proceda abrir el inmueble. Es todo. Seguidamente el Tribunal vista la exposición anterior designa como cerrajero al ciudadano: DAVID JESUS OJEDA, antes identificados, quien estando presente acepto el cargo para el cual fue designado y Juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Seguidamente el Tribunal una vez abierta el acceso al inmueble ingresa al mismo notifica de su misión a la ciudadana: JESUS JOSEFINA ROJAS DE SANCHEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.168.451, quien ocupa el inmueble en el cual se encuentra constituido el Tribunal. Acto seguido los Apoderados Judiciales de la ciudadana: LUZ ELENA VELEZ, solicitan el derecho de palabra y concedídole como le fue expusieron: “Solicito al Tribunal se le RESTITUYA la posesión a la ciudadana: LUZ ELENA VELEZ, antes identificada. Es todo. Seguidamente el Tribunal vista la exposición anterior procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Tribunal de la causa. En este estado solicita el derecho de palabra la notificada ciudadana: JESUS JOSEFINA ROJAS DE SANCHEZ, antes identificada, debidamente asistida en este acto por las Abogadas en ejercicio legal ciudadanas: DULCE VIOLETA MONTEZUMA NARVAEZ Y CARMEN ALICIA SUTIL DE SOLORZANO, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.632.031 y 5.158.410, respectivamente, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.993 y 18.579 respectivamente, y concedidotes como le fue expusieron: “Solicito al Tribunal se me conceda un lapso de (15) quince días contando a partir de la presente fecha para sacar mis pertenencias y formalizar la restitución para el día (12) doce de Junio del año en curso. Es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra la Apoderada Judicial de la ciudadana LUZ ELENA VELEZ, y concedídole como le fue, expuso: “Vista la exposición efectuadas y por cuanto considero ajustada a los más sanos principios a los fines de evitar que la ejecución del presente mandato se efectué en forma coactiva concedo el plazo solicitado y con ello verificar el día (12) doce de Junio el cumplimiento del mandamiento de ejecución que nos ocupa y inconsecuencia en tal fecha se restituya a mi representada la posesión del inmueble en el cual se encuentra constituido el Tribunal libre de persona y bienes en el estado en el que actualmente se encuentra solicitándole para ello a las personas que lo habitan la preservación del mismo. Es todo. Seguidamente el Tribunal vistas las exposiciones anteriores acuerda diferir la practica de la presente RESTITUCIÓN, para el día doce (12) de Junio del 2008, ordenándose librar los oficios correspondientes por autos separados. No siendo otra la misión del Tribunal se ordena el regreso a su sede natural siendo las 12:05 no habiendo otra diligencia que hacer. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. La Juez Temporal, Dra. Auri Torres Lárez. La Ejecutante LUZ ELENA VELEZ. Las Apoderadas Judiciales de la Ejecutante, Dra. Wiecza Santos. Dr. Erick Pérez Sarmiento. La Notificada, JESUS JOSEFINA ROJAS DE SANCHEZ, las Abogadas que asisten a la notificada Dra. Dulce Montezuma. Dra. Carmen Sutil. El Cerrajero designado DAVID JESUS OJEDA. El Representante de la Lopna Carlos L. Tovar. El Jefe de la Comisón Policial Sto. 2do. Sandro Padilla. El Jefe de la Comisión de la G.N.B. Sto. 2do. Wilian de Jesús González. El Alguacil Temporal, FRANCISCO OROSCO. El Secretario Temporal Dr. PABLO MADRID.


Com. N° 8-2088.
Rc.-