___________________________________________________________________
ACTA DE EJECUCIÓN
COMISIÓN Nº 08-2079.
En el día de hoy veintiocho (28) de Mayo del del año 2008, siendo las 2:30 de la tarde, conforme a lo acordado en el auto anterior, se traslado y constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en un inmueble ubicado en la calle los cocos, diagonal a la bodega MERCAL jurisdicción de la Parroquia el Recreo Municipio San Fernando del Estado Apure, sitio indicado por la ciudadana: OZOLIA GRACIA CHAVEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.191.813, abogada en ejercicio y debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el N° 96.941, en su condición de parte demandante en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, le sigue a la ciudadana: TERESA LEOPORDA RATTIA, todo ello con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Se encuentra presente la ejecutante ciudadana OZOLIA GRACIA CHAVEZ, anteriormente identificada. Del mismo modo se encuentra presente una comisión Policial conformada por dos (02) Funcionarios, igualmente compareció a prestar apoyo una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana constituida por dos (2) Funcionarios. Se deja constancia que no obstante de haberse librado los oficios correspondientes no compareció a este acto ningún Funcionario ni de la Defensoria del Pueblo ni del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente. Se notifica de la misión del Tribunal a la ciudadana: LEOPORDA TERESA RATTIA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.016.571, quien se le impuso de la función del Tribunal previa lectura del Despacho de comisión, en su carácter de parte demandada. En este estado solicita el derecho de palabra la abogado en ejercicio OZOLIA GRACIA CHAVEZ, Y concedídole como le fue expuso: “Previa conversación con la ciudadana TERESA LEOPOLDA RATTIA, ampliamente identificada, se llego a un acuerdo mediante el cual se convino en otorgarle treinta (30) días calendario para la cancelación de la letra vencida por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 5.000,oo), sin incluir honorarios ni costos procesales, del mismo modo, solicito se devuelva la presente Comisión al Tribunal de la causa, a los fines de que se le imparta la Homologación al presente Convenimiento. Es todo”. Seguidamente solicita el derecho de palabra la ciudadana: TERESA LEOPORDA RATTIA y concedídole como le fue expuso: “Acepto el acuerdo mencionado anteriormente por la Abogada actora, y me comprometo en éste acto a darle fiel cumplimiento en el lapso de treinta (30) días. Es todo. Vistas las exposiciones anteriores, el tribunal acuerda remitir la presente Comisión al Juzgado Comitente a los fines legales consiguientes. No siendo otra la misión de éste Despacho, se da por terminado el acto y acuerda el regreso a su sede natural siendo las 3:50 de la tarde habiendo habilitado todo el tiempo necesario para la práctica de la presente medida. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman. La Juez Temporal (Fdo.) Dra. AURI TORRES LÁREZ. La Abogada Ejecutante (Fdo.) Dra. OZALIA GRACIA CHÁVEZ. La Notificada-Demandada (Fdo.) TERESA LEOPORDA RATTIA. El Jefe de la Comisión Policial (Fdo.) Sgto. 2do SANDRO PADILLA. El Jefe de la Guardia Nacional Bolivariana (Fdo) Sgto. 2do WILIAN GONZÁLEZ. El Alguacil Temporal (Fdo.) FRANCISCO OROZCO. El Secretario Temporal (Fdo.) Dr. PABLO MADRID.
Com. N° 8-2079.-
|