REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
ACHAGUAS, DIECINUEVE (19) DE MAYO DE DOS MIL OCHO (2.008)
197º Y 148º
Por recibido y visto el anterior libelo de demanda por solicitud de AUMENTO DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, constante de Tres (03) folios útiles, mas los recaudos anexos que le acompañan, constantes de Ocho (08) folios útiles, presentado por la Ciudadana ITTIHAD AZKOUL, venezolana, mayor de edad, divorciada, comerciante, titular de la Cèdula de Identidad Nº V-13.800.121, en su carácter de madre y representante legal de los Hermanos MAISSEH, NIZAR y JENNIFER GADA SALAH AZKOUL, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio IRAIDA MERCEDES HERVES LARA, Inpreabogado Nº 24.700; SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuestos en el Artìculo 341 del código de procedimiento civil en concordancia con el Artìculo 511 de la ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente. De conformidad con el artículo 514 ejusdem, cítese al ciudadano: MUCHIRIF SALAH, Venezolano, mayor de edad titular de la cedula de Identidad Nº V-20.723.004, domiciliado en la calle Comercio Nº 61, frente a la Plaza Bolívar de Mantecal Estado Apure para que comparezca por ante este Tribunal al TERCER (3ER) DÍA DE DESPACHO siguiente a que conste en autos su citación, mas UN (01) DIA que se le concede como término de distancia, en horas comprendidas de 8:30 a.m., a 3:30 p.m., a fin de dar CONTESTACIÒN a la solicitud formulada en su contra. De igual manera notifíquese que el día de la contestación de la demanda, se celebrará el acto conciliatorio entre las partes, a las 10:00 a.m., conforme a lo establecido en el Artìculo 516 ibidem. Líbrese compulsa y boleta de citación al demandado, comisionándose para ello al Tribunal Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial



del Estado Apure, sede en Mantecal. Notifíquese mediante Boleta al Representante del Ministerio Público del Estado Apure, de conformidad con el artículo 172 ejusdem, Comisionándose para ello al Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Líbrense boleta de citación, de notificación, Exhorto y Rogatoria. Ofíciese lo conducente.
El Juez,


Dr. WILMER PEREZ CELIS.-
La Secretaria,

ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-

Seguidamente se le diò cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

Zenaida de V.
Secretaria.-
Exp. Nº 04-419 (Oblig. De Manutenciòn)
ZDEV.