REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

ACHAGUAS, NUEVE (09) DE MAYO DE DOS MIL OCHO (2.008)
198° y 149°
Vista y en cuenta del escrito cursante a los folios 68 y 69, presentado por la ciudadana YENNYS YUCELIS MORENO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.999.540, actuando como representante legal del niño JOSE MANUEL CADENAS MORENO, debidamente asistida por el Abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Inpreabogado Nº 96.946, Defensor Público Tercero con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure, parte demandante en el presente juicio de OBLIGACION ALIMENTARIA seguido en contra del ciudadano JAIME JAVIER CADENAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.191.937, así como la comprobación en autos del evidente atraso, que existe en la presente causa; esta Instancia Judicial tomando en consideración el interés superior del niño; el carácter de crédito privilegiado de la Obligación Alimentaria, contemplados en los Artículos 8 y 379 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y con fundamento en lo dispuesto en los Artículo 381, 512 y 521 Literal “C” ejusdem, y con el firme propósito de dar cumplimiento a lo señalado por el Artículo 76 único aparte constitucional; así como reafirmar lo contemplado en los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño; en consecuencia este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO sobre bienes propiedad del demandado, hasta cubrir la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.400.oo), que comprende el doble de diez (10) mensualidades de Obligación Alimentaria atrasadas más Bonificación de fin de año 2007 y Doce (12) mensualidades futuras a razón de Cien Bolívares (Bs. 100,oo) cada una. Para la ejecución de la medida se acuerda comisionar Amplia y suficientemente al Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a quien se ordena librar la respectiva Comisión y remitirla con oficio.
El Juez,

Dr. WILMER PEREZ CELIS.-
La Secretaria,

ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
Exp. Nª 06-467 (Oblig. Aliment.)
zdev.-