REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
APURE

Mantecal, 15 de mayo de 2.008
198º y 149º

Exp. No. 374-07

PARTES: MARÍA VICENTA GUEDEZ GUEDEZ
PEDRO NICOLÁS MARTÍNEZ MARTÍNEZ

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Esta causa tuvo su inicio por ante la Oficina de Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Muñoz del Estado Apure, en fecha veinticinco de Julio de dos mil siete, en virtud de la solicitud de manutención, interpuesta por la ciudadana MARÍA VICENTA GUEDEZ GUEDEZ, a favor de la niña PEDRIMAR MAIRET MARTÍNEZ GUEDEZ, de un (1) y siete meses años de edad y como obligado el ciudadano PEDRO NICOLÁS MARTÍNEZ MARTÍNEZ y las cuales fueron remitidas a este Tribunal a los fines de su homologación.-(fs. 1 al 6)

En fecha 17/10/2.007, al folio 7, fue admitida conforme a derecho la presente solicitud mediante auto que ordenó el curso de Ley, acordándose librar boleta de citación a las partes intervinientes y la notificación a la Defensora del Niño, Niña y Adolescente y al Fiscal Sexto de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. (fs. 8 y 9).-

Cursa a los folios 13 al 16, diligencias estampadas por la Alguacil de este Despacho, dando cuenta de las prácticas de las mismas.-

Al folio 17, cursa exposición hecha por el ciudadano PEDRO NICOLÁS MARTÍNEZ MARTÍNEZ, en donde expuso: “… yo tengo conmigo a mi hija de nombre PEDRIMAR MAIRET MARTÍNEZ GUEDEZ…que viven en casa de su mamá (del obligado)…que la tiene desde el mes de octubre del pasado año…que cubre todos los gastos y la madre de la niña está pendiente de ella…”- Encontrándose presente la ciudadana MARÍA VICENTA GUEDEZ GUEDEZ, expuso: “ que ellos llegaron a un acuerdo de que él se quede con la niña, que ella también está pendiente de la niña, por eso que ella quiere que la tenga junto a su abuela paterna, por tal motivo solicitan de este Tribunal deje sin efecto este procedimiento…”.-



MOTIVA

Tal y como lo han dejado asentado los ciudadanos: MARÍA VICENTA GUEDEZ GUEDEZ Y PEDRO NICOLÁS MARTÍNEZ MARTÍNEZ, en el acta que va al folio 17, en lo que concierne a la hija de ambos de nombre PEDRIMAR MAIRET MARTÍNEZ GUEDEZ, de 1 año, 7 meses de nacida.
Como quiera que lo que buscan es la tranquilidad, seguridad con relación a la guarda, custodia y alimentación de la misma; y habiendo quedado de acuerdo en cuanto a estas figuras, aún cuando la guarda y custodia son figuras que no se ventilan por ante esta instancia, sino la manutención que es la abarcada en estos casos; por los motivos aquí argumentado, es por lo que se considera materializado de derecho el convenimiento que favorece a la beneficiada, todo conforme a lo dispuesto en los Artículos 8, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y así lo declara expresamente este Tribunal.-

DISPOSITIVA

Con base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Homologado el presente convenimiento, de conformidad con lo establecido en los Artículos 8, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.- Publíquese, regístrese y diarícese.
La Jueza,tit.

Abg. Carmen Dolores Marín
La Secretaria,

Teresa Y. Márquez de Laya

La anterior sentencia se publicó hoy 15/05/2.008, siendo las 11:30 a.m. Conste.-

Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria


CDM/tymd
Exp. No. 374-07