REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
APURE
Mantecal, 15 de mayo de 2.008
198º y 149º
Exp. No. 381-07
PARTES: SANDRA YUSLEIBI LEÓN ARAQUE
MARCOS ANTONIO RUMBOS CORONA
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Se inicia el presente procedimiento, con ocasión a la solicitud de manutención solicitada por la ciudadana SANDRA YUSLEIBI LEÓN ARAQUE, por ante la Oficina de Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Muñoz del Estado Apure, en beneficio de la niña de nombre GÉNESIS YUSLEIBIS RUMBOS LEÓN, de 2 años de edad y como obligado el ciudadano MARCOS ANTONIO RUMBOS CORONA. (fs. 1 al 7).-
En fecha 17/10/2.007, al folio 8, fue admitida conforme a derecho la presente solicitud mediante auto que ordenó el curso de Ley, acordándose librar boleta de citación a las partes intervinientes y la notificación al Fiscal Sexto de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial y a la Defensora del Niño, Niña y Adolescente con sede en esta localidad. (fs. 9 y 10).-
Cursan a los folios 14 y 15, diligencia estampada por la Alguacil de este Despacho, dando cuenta de la práctica del mismo hecho al obligado.-
Al folio 17, y de fecha 08/04/2.008, cursa exposición hecha por el ciudadano MARCOS ANTONIO RUMBOS CORONA, en donde expuso: “…En aquella oportunidad me comprometí en fijar pensión alimentaria a favor de mi hija GÉNESIS YUSLEIBI RUMBOS LEÓN, porque yo me había separado de la madre de ella, pero hoy día continúa nuestra relación, estamos juntos en el hogar y de eso puede dar fe mi esposa Sandra León al momento que ella comparezca ante este Tribunal…”.-
En fecha 15/04/2.008, cursa exposición dada por la ciudadana SANDRA YUSLEIBI LEÓN ARAQUE, en donde expuso entre otras cosas: “..que entre el padre de su hija y ella limaron sus asperezas desde hace mucho tiempo…hoy día están juntos nuevamente, cumpliendo cada quien con su rol…que desiste del procedimiento…” (f. 19)
MOTIVA
Las deposiciones que rielan a los folios 16 y 19, hechas por los ciudadanos MARCOS ANTONIO RUMBOS CORONA Y SANDRA YUSLEIDI LEÓN ARAQUE, dan por sentado que ya no tiene razón de ser ésta solicitud de manutención, habida cuenta que ya ellos limaron sus asperezas y están juntos nuevamente y por ende al estar nuevamente en esa unión, eso conlleva armonía, sentimientos unidos y todo lo que con ellos envuelve dicha relación, deben de velar por su hija, ya que los hijos son el máximo componente de la familia, el motivo, la razón de vivir y de trabajar; en ese orden de idea, al ser de esta forma, lo procedente es declarar con lugar el desistimiento solicitado, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, puesto que este era el fin último de la presente causa y así se decide.-
DISPOSITIVA
Con base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR el DESISTIMIENTO solicitado por la parte actora, ciudadana, SANDRA YUSLEIBI LEÓN ARAQUE, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión Enfermera, titular de la Cédula de Identidad No. 15.924.589 y de este domicilio; de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.- Publíquese, regístrese y diarícese.
La Jueza, tit.
Abg. Carmen Dolores Marín
La Secretaria,
Teresa Y. Márquez de Laya
La anterior sentencia se publicó hoy 15/05/2.008, siendo las 1:30 p.m. Conste.-
Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria
CDM/tymd
Exp. No. 381-07
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