REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
APURE


Mantecal, 21 de mayo de 2.008
198º y 149º


Exp. No. 385-07

PARTES: YOLEIDA MARGARITA PEROZA SANTANA
YORBIS RAFAEL JIMÉNEZ TORO

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Esta causa tuvo su inicio por ante la Oficina de Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Muñoz del Estado Apure, en fecha quince de agosto de dos mil siete, en virtud de la solicitud de manutención, interpuesta por la ciudadana YOLEIDA MARGARITA PEROZA SANTANA, a favor del niño YORBIS JOSÉ JIMÉNEZ PEROZA, de un (1) año de edad y como obligado el ciudadano YORBIS RAFAEL JIMÉNEZ TORO y las cuales fueron remitidas a este Tribunal a los fines de su homologación.- (fs. 1 al 6)

En fecha 17/10/2.007, al folio 7, fue admitida conforme a derecho la presente solicitud mediante auto que ordenó el curso de Ley, acordándose librar boleta de citación a las partes intervinientes y la notificación a la Defensora del Niño, Niña y Adolescente y al Fiscal Sexto de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. (fs. 8 y 9).-

Cursa a los folios 13 al 16, diligencias estampadas por la Alguacil de este Despacho, dando cuenta de las prácticas de las mismas.-

Al folio 17, y de fecha 15/04/2.008, cursa exposición hecha por el ciudadano YORBIS RAFAEL JIMÉNEZ TORO, en donde expuso: “… Continuaré consignando los alimentos por acá por ante este mismo Tribunal, todos los trece días de cada mes y en cuanto a las pensiones atrasadas, me pondré de acuerdo con la madre de mi hijo, acudí a la Defensoría porque no existía entendimiento en cuanto a la manutención del niño.” Encontrándose presente la ciudadana YOLEIDA MARGARITA PEROZA SANTANA, expuso: Estaré pendiente en venir mensualmente a retirar las pensiones consignadas y en cuanto al régimen de visita que él exige y es su deber, también estoy de acuerdo en que el padre puede llevar al niño al hogar paterno y tenerlo cada quince días..”.-



MOTIVA


Homologado como se había ordenado en auto anterior, las actuaciones procedentes del Consejo Municipal de Derecho del Niño, Niña y Adolescente, de fecha 15/08/2.007; y en donde posterior previa citación comparecieron las partes involucradas y llegaron al entendimiento que les era requerido, habida cuenta que sin la intervención del Estado, no había sido posible según lo expuesto por la parte solicitante.-
Como quiera que este es el fin perseguido y el interés superior del niño, el cual ya fue alcanzado, por lo que al no haber otra actuación que practicar, este convenimiento envuelve todas y cada una de las obligaciones de ambos progenitores, por lo que lo pautado en la Ley, artículo 366 de la Ley Especial que rige la materia, es aplicable en cuanto a que lo deje de cumplir y uno de estos, decida hacer valer ese derecho a favor del beneficiado YORBIS JOSÉ JIMÉNEZ PEROZA, todo lo antes expuesto se declara conforme a lo dispuesto en los Artículos 8, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y así se decide.-

DISPOSITIVA

Con base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: Homologar el presente convenimiento, de conformidad con lo establecido en los Artículos 8, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Publíquese, regístrese y Diarícese.
La Jueza Tit.,

Abg. Carmen Dolores Marín
La Secretaria,

Teresa Y. Márquez de Laya

La anterior sentencia se publicó hoy 21/05/2.008, siendo las 10:30 a.m. Conste.-

Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria


CDM/tymd.-
Exp. No. 385-07.-