REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
APURE

Mantecal, 22 de mayo de 2.008
198º y 149º

Exp. No. 377-07

PARTES: COROMOTO MARTÍNEZ
JOSÉ GILBERTO JIMÉNEZ LLOVERA

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Esta causa tuvo su inicio por ante la Oficina de Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Muñoz del Estado Apure, en fecha dieciocho de julio del dos mil siete, en virtud de la solicitud de manutención, interpuesta por la ciudadana COROMOTO MARTÍNEZ, a favor de la adolescente GÉNESIS MAIRE FERNÁNDEZ JIMÉNEZ, de quince (15) años de edad y como obligado el ciudadano JOSÉ GILBERTO JIMÉNEZ LLOVERA y las cuales fueron remitidas a este Tribunal a los fines de su homologación.-(fs. 1 al 6).-

En fecha 17/10/2.007, al folio 7, fue admitida conforme a derecho la presente solicitud mediante auto que ordenó el curso de Ley, acordándose librar boletas de citación a las partes intervinientes y la notificación a la Coordinadora del Niño, Niña y Adolescente y al Fiscal Sexto de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. (fs. 8 y 9).-

En fecha 13/04/2.008, compareció la adolescente GÉNESIS MAIRE FERNÁNDEZ JIMÉNEZ, y solicitó sea citado el ciudadano JOSÉ GILBERTO JIMÉNEZ LLOVERA, a fin de que el mismo le suministre recursos económico como para resolver la situación de la alimentación de su recién nacida hija, apenas de un mes; así mismo la presentación ante la Jefatura Civil.- (f.13).-

Cursa a los folios 15 al 18, diligencias estampadas por la Alguacil de este Despacho, dando cuenta de las prácticas de las mismas.-

Al folio 19, y de fecha 21/04/2.008, cursa exposición hecha por el ciudadano JOSÉ GILBERTO JIMÉNEZ LLOVERA, en donde expuso: “… Asumo toda mi responsabilidad en cuanto a lo que esto se deriva, es decir, presentaré ante el Registro Civil correspondiente a mi hija y cumpliré cabalmente con la alimentación, vestuario, medicinas y todo lo que ella necesite, entiendo porque ella
lo hizo, yo se cuales son mis obligaciones y en cuanto que la niña quede registrada consignaré Acta de nacimiento en original y los respectivos recibos

como pensión, dando prueba de mi cumplimiento como padre responsable; encontrándose presente la ciudadana GÉNESIS MAIRE FERNÁNDEZ JIMÉNEZ, manifestó:”… estoy totalmente de acuerdo y solicitó disculpa por la ligereza de su parte y la inmadurez de haber hecho citar al padre de su hija y por cuanto tiene que irse a la ciudad de Maracay Estado Aragua en busca de trabajo y continuar con sus estudios, me pondré de acuerdo con José Gilberto Jiménez, para que me haga los correspondiente depósito como ayuda económica para la manutención de nuestra hija…”.-
MOTIVA

Habiéndose logrado la comparecencia del ciudadano JOSÉ GILBERTO JIMÉNEZ LLOVERA, quien conjuntamente con la ciudadana GÉNESIS MAIRE FERNÁNDEZ JIMÉNEZ, el mismo admitió su responsabilidad de padre, comprometiéndose en consignar el Acta de nacimiento de la niña ESTHER MAIRE, y además la admisión de la solicitante de que fue una ligereza de su parte, deja todo resuelto, por cuanto que la misma manifiesta que se trasladará a la Ciudad de Maracay y que para ello se pondrá de acuerdo con el padre de su hija, para que éste la ayude en su alimentación.-
Todo esto lleva a la conclusión de quien acá conoce de que no hay causa para seguir, habida cuenta, que así lo hace ver la misma interesada y habiéndose logrado el reconocimiento voluntario con la exposición del obligado, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y 218 del Código Civil vigente, lo procedente es ordenar el archivo de la presente causa y así se declara.-

DISPOSITIVA

Con base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Homologado el presente convenimiento, de conformidad con lo establecido en los Artículos 8, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y 218 del Código Civil vigente.- Publíquese, regístrese y diarícese.
La Jueza,tit.

Abg. Carmen Dolores Marín
La Secretaria,

Teresa Y. Márquez de Laya



La anterior sentencia se publicó hoy 22/05/2.008, siendo las 3:15 p.m. Conste.-

Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria


CDM/tymd
Exp. No. 377-07