REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
APURE

Mantecal, 22 de mayo de 2.008
198º y 149º


Exp. No. 405-08

PARTES: MELVA MARÍA CASTILLO REYES
SERGIO RIGOBERTO NIEVES
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Se inicia el presente procedimiento, con ocasión a la solicitud de manutención solicitada por la ciudadana MELVA MARÍA CASTILLO REYES por ante la Fiscalía Sexta con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil y Familia de esta misma Circunscripción Judicial, en beneficio de los adolescentes de nombre SERVIA MARÍA, SERGIO JOSÉ Y MARÍA SERLIN NIEVES CASTILLO, de 17, 16 Y 13 años de edad respectivamente y como obligado el ciudadano SERGIO JOSÉ NIEVES. (fs. 1 al 4)

De fecha 08/04/2.008, al folio 8, fue admitida conforme lo ha decretado el Juzgado de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial al Declinar la Competencia, tal como lo dispone la Resolución No. 1.278, de fecha 22/08/2.000, publicada en Gaceta Oficial No. 37.036, de fecha 14/09/2000, competencia ésta atributiva concedídole a estos Tribunales la presente solicitud mediante auto que ordenó el curso de Ley, acordándose librar boletas de citación a las partes intervinientes y la notificación al Fiscal Sexto de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. (fs. 9, 10 y 11).-

Cursan a los folios 12 al 15, diligencias estampada por la Alguacil de este Despacho, dando cuenta de la práctica de la misma hecho tanto al obligado como a la solicitante.-

A los folios 16, 17 y su vto.,, y de fecha 22/04/2.008, cursa exposición hecha en forma manuscrita en virtud que para el momento no había fluído eléctrico, exposición esta realizada por la ciudadana MELVA MARÍA CASTILLO REYES, en donde entre otras cosas expuso:”Me doy por notificada de la situación que conoce este Tribunal, en virtud de que también estoy ventilando lo relativo a la Partición de de los bienes que adquirimos durante nuestra unión concubinaria…que insiste en que ese señor tienen capacidad económica para


cumplir con sus obligación de padre de tres (3) hijos, incluso una mayor de edad, pero que ella está cursando estudios universitarios, …que insiste la solicitud por el monto solicitado…pide al Tribunal oficie a la Asociación Civil de Volqueteros de Mantecal, y una vez obtenida la respuesta se sirva decretar orden de retención hasta por la cantidad de Bolívares Seiscientos (Bs. 600,oo) mensuales que asegura la mensualidad y hasta veinticuatro (24) mensualidades para asegurar pensiones futuras, ello en virtud de que el obligado aún recibiendo cantidades semanales por concepto de viajes en el volteo de nuestra comunidad, él solo aporta mensual cien bolívares (Bs. 100,oo) a cada uno de nuestros hijos, cantidad que no cubre los requerimientos de unos adolescentes…”-
En fecha 25/04/2.008, comparece previa citación el ciudadano SERGIO RIGOBERTO NIEVES en donde expuso: “..Me doy por enterado de la presente solicitud de Obligación de manutención solicitada por la ciudadana MELVA MARÍA CASTILLO REYES, a favor de los hermanos NIEVES-CASTILLO, por lo que estoy de acuerdo con el monto solicitado, es decir, seiscientos Bolívares (Bs. 600,oo) mensuales, el cual comenzaré a consignar a partir del mes de Mayo del presente año, e igualmente los bonos extras, referentes a útiles escolares y bonificación de fin de año, en los meses correspondientes…”-
MOTIVA

Tal y como se desprende del contenido de la exposición dada por el obligado SERGIO RIGOBERTO NIEVES, el cual una vez oída la exposición que hiciera la solicitante MELVA MARÍA CASTILLO REYES, tanto en el libelo de demanda que encabeza esta causa, como en la ratificación que diera ante este Despacho en acta que va a los folios 16,17 y su vto.,-
No obstante haber sido en acta separada, el obligado SERGIO RIGOBERTO NIEVES, convino en todos y cada uno de los pedimentos a favor de sus hijos SERVIA MARÍA, SERGIO JOSÉ y MARÍA SERLIN NIEVES CASTILLO y lo que corrobora además, la filiación y luego la obligatoriedad a cumplir con la manutención de los mismos, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 366 en concordancia con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.-
Siendo así las cosas y al estar demostrado en autos que se ha alcanzado el objetivo para el cual fue iniciado esta causa, lo procedente es HOMOLOGAR conforme lo dispuesto en el Artículo 375 Eiusdem, quedando de esta forma fijada la obligación de manutención en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, con un incremento anual de un veinte por ciento (20 %), más las bonificaciones extras correspondiente a los meses de septiembre y diciembre, en un monto de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) en el primero

de los bonos y el decembrino en TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo), para cada beneficiado, a los fines de que se haga mas expedita la obligación; se acuerda en esta misma fecha ordenar la apertura de la Cuenta de Ahorros a favor de los hermanos NIEVES-CASTILLO y como autorizada la ciudadana MELVA MARÍA CASTILLO REYES, venezolana, mayor de edad, las del hogar, domiciliada en el Vecindario “El Chacero”, de esta misma jurisdicción y titular de la Cédula de Identidad No. 11.293.489, en su condición de madre y representante de los adolescentes SERVIA MARÍA, SERGIO JOSÉ y MARÍA SERLIN NIEVES CASTILLO, de 17, 16 y 13 de edad respectivamente, para que aperture Cuenta de Ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES), con sede en esta localidad, a los fines de recabar la pensión alimentaria.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA :
PRIMERO: HOMOLOGAR el presente convenimiento suscrito por las partes en el acto conciliatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 366 y 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Fija como pensión alimentaria a favor de los SERVIA MARÍA, SERGIO JOSÉ Y MARÍA SERLIN NIEVES CASTILLO, de 17, 16 Y 13 años de edad respectivamente, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, con un incremento anual de un veinte por ciento (20 %), más las bonificaciones extras correspondiente a los meses de septiembre y diciembre, en un monto de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) en el primero de los bonos y el decembrino en TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo), para cada beneficiado, a los fines de que se haga mas expedita la obligación.-
TERCERO: AUTORIZA suficientemente a la ciudadana MELVA MARÍA CASTILLO REYES, venezolana, mayor de edad, las del hogar, domiciliada en el Vecindario “El Chacero”, de esta misma jurisdicción y titular de la Cédula de Identidad No. 11.293.489, para que aperture Cuenta de Ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES), con sede en esta localidad, a los fines de recabar la pensión alimentaria.- Líbrese oficio.-
Diarícese, publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
La Jueza,tit.

Abg. Carmen Dolores Marín
La Secretaria,
Teresa Y. Márquez de Laya

En esta misma fecha, 22/05/2.008, se registró y se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:50 a.m., y se libró oficio bajo el No. 3860-192, al Gerente de la Entidad Bancaria BANFOANDES, agencia Mantecal.- Conste.-

Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria
CDM/tymd
Exp. No. 405-08



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA :
PRIMERO: HOMOLOGAR el presente convenimiento suscrito por las partes en el acto conciliatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 366 y 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Fija como pensión alimentaria a favor de los SERVIA MARÍA, SERGIO JOSÉ Y MARÍA SERLIN NIEVES CASTILLO, de 17, 16 Y 13 años de edad respectivamente, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, con un incremento anual de un veinte por ciento (20 %), más las bonificaciones extras correspondiente a los meses de septiembre y diciembre, en un monto de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) en el primero de los bonos y el decembrino en TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo), para cada beneficiado, a los fines de que se haga mas expedita la obligación.-
TERCERO: AUTORIZA suficientemente a la ciudadana MELVA MARÍA CASTILLO REYES, venezolana, mayor de edad, las del hogar, domiciliada en el Vecindario “El Chacero”, de esta misma jurisdicción y titular de la Cédula de Identidad No. 11.293.489, para que aperture Cuenta de Ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES), con sede en esta localidad, a los fines de recabar la pensión alimentaria.- Líbrese oficio.-
Diarícese, publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
La Jueza,tit.

Abg. Carmen Dolores Marín
La Secretaria,
Teresa Y. Márquez de Laya

En esta misma fecha, 22/05/2.008, se registró y se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:50 a.m., y se libró oficio bajo el No. 3860-192, al Gerente de la Entidad Bancaria BANFOANDES, agencia Mantecal.- Conste.-

Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria
CDM/tymd
Exp. No. 405-08