REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
APURE

Mantecal, 23 de Mayo de 2.008.-
198° y 149°

Exp. No. 31-2001.-

PARTES:

SOLICITANTE: CARMEN CANDELARIA PÉREZ

OBLIGADO: ANIBAL FERNANDO POLANCO

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


I
NARRATIVA


Esta causa se inició en fecha 07-08-2001, en virtud de solicitud interpuesta por la ciudadana CARMEN CANDELARIA PÉREZ, en donde entre otras cosas de expuso: “…que solicita sea citado el ciudadano ANIBAL FERNANDO POLANCO…que es el padre de os menores ICRIS JAQUELIN, MARIANNIS CAROLINA y FREDDY DAVID POLANCO PÉREZ, para que le fije Pensión alimentaria por la cantidad de bolívares Treinta mil ó Treinta Bolívares Fuertes (Bs. 30.000, oo ó Bs. F. 30,oo)mensuales por los tres niños, trabaja como secretario de la Junta Comunal no se cuando gana…que se comprometa de comprar las medicinas cuando los niños se enfermen, así como ropa y calzado…”folio 1 y vto y sus recaudos anexos folios 2, 3 y 4.-

En fecha 07/08/2.001, se le dio entrada y cumplimiento de Ley, acordando solicitar la comparecencia del ciudadano ANIBAL FERNANDO POLANCO, y las demás actuaciones las cuales son explicativas por sí mismas, folios, 5, 6, 7 y 8.-

Al folio 9, cursa exposición del ciudadano ANIBAL FERNANDO POLANCO, en donde entre otras cosas expuso: “…que fija Pensión alimentaria a

favor de sus menores hijos ICRIS JAQUELIN, MRIANNIS CAROLINA y FREDDY DAVID POLANCO PÉREZ, por la cantidad de bolívares Treinta mil ó Treinta Bolívares Fuertes (Bs. 30.000,oo)mensuales, incluidos SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo) para la bombona de gas…que se compromete a pagar las medicinas cuando los niños se enfermen, así como también útiles escolares, ropa, calzado y estrenos de diciembre, a partir del quince de agosto del presente año comenzaré a consignar por ante este Tribunal y durante los cinco días de los meses siguientes a partir de septiembre consignaré VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.000,oo) en mercado y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo) en bombona, lo haré en forma fraccionada a partir el mes del mes de septiembre, consignando en la primera quincena QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo) en marcado y para la segunda quincena NUEVE MIL BOLIAVRES (Bs. 9.000,oo) en marcado, y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo) para la bombona..”.-

Al folio 10, cursa oficio emanado de este Tribunal, el cual se explica por sí misma.-

Al folio 11, cursa exposición de del ciudadano ANIBAL FERNANDO POLANMCO, en donde entre otras cosas expuso: “Comparezco por ante este Tribunal , a los fines de consignar mercado según facturas signadas “A” “B”, por un monto de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.000) a favor de mis menores hijos anteriormente identificados en autos, SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo) en efectivo para la bombona de gas.-

A los folios 12, 13, 14, 15 y 16, cursan actuaciones realizadas por este Tribunal y facturas en originales las cuales so explicativas por si mismas.-

Al filio 17, cursa exposición de la ciudadana CARMEN CANDELARIA PÉREZ, en donde expuso: “Recibo en este acto mercado por la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.000,oo), el cual está especificado en las facturas marcadas “A” y “B”, de fecha 15-08-2001, así como también la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo) en efectivo para la compra de la bombona de gas.-
Al folio 18 y 19, cursa exposición del ciudadano ANIBAL FERNANDO POLANCO, en donde entre otras cosas expuso: “Consigno mercado especificados en factura marcada “A” de fecha 14-09-2001, por la cantidad de QUINCE MIL BOLIAVRES, a favor de mis menores hijos ICRIS JAQUELIN, MRIANNIS CAROLINA y FREDDY DAVID POLANCO PÉREZ, que es el compromiso que tengo para esta primera quincena del mes de septiembre..”.-

Al folio 20, cursa exposición de la ciudadana CARMEN CANDELARIA PÉREZ, en donde entre otras cosas expuso: “…que recibe mercado especificado en Factura marcada “A” de fecha 14-09-2001, por la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000), correspondiente a la primera quincena del mes de septiembre.-

A los 21 y 22, cursa exposición del ciudadano ANIBAL FERNANDO POLANCO, en donde entre otras cosas expuso: “…que consigna mercado especificado en factura marcado “a” de fecha 01-10.-2001, por un monto de BOLIVARES NUEVE MIL (Bs. 9.000,oo), y la cantidad de BOLIAVRES SEIS MIL (Bs. 6.000,oo) para la bombona de gas…que además la guarda de menor FREDDY DAVID POLANCO PÉREZ, la tengo yo…”

A los folios 23 y 24, cursan actuaciones realizadas por este Tribunal las cuales son explicativas por si mismas.-

Al folio 25, cursa exposición de la ciudadana CARMEN CADELARIA PÉREZ, en donde entre otras cosas expuso: “…que retira mercado especificado en factura marcada “A”, de fecha 01-10-2001, por un monto de NUEVE MIL NOVENTA BOLIVARES (Bs. 9.090,oo) y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo) en efectivo para la bombona de gas, por concepto de la segunda quincena del mes septiembre de los corrientes…que solicita de este Tribunal sea citado nuevamente el ciudadano ANIBAL FERNANDO POLANCO, a los fines de que se ponga al día con la pensión de alimentos y para que compre útiles escolares, uniformes para mis menores hijos…”.-

Cursan actuaciones realizadas por este Tribunal, las cuales son explicativas por si mismas, folio 26 y 17.-

Al folio 28, surca exposición del ciudadano ANIBAL FERNANDO POLANCO, en donde entre otras cosas expuso: “…que en este mes de noviembre no voy a consignar Pensión de alimentos para mis menores hijos anteriormente identificados…que uno de mis hijos fue mordido de una serpiente hacen seis días y lo tengo hospitalizado aquí den Mantecal, él se llama Franklin Polanco Pérez…que mis hijos recibieron dinero en este mes…que vendieron un maute por la cantidad de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL BOLIAVRES (Bs. 168.000,oo), los cuales fueron administrados en su totalidad por la madre de dichos menores….”.-
Al folio 29, cursa actuaciones realizadas por este Tribunal, la cual es explicativa por si mismas.-

A los folios del 30 al 32, cursan exposiciones de los ciudadanos ANIBAL FERNANDO POLANDO Y CARMEN CANDELARIA PEREZ, las cuales son relacionas con las consignaciones de Pensiones y posteriores retiro de los mismos.-
Al folio 33, cursa oficio emanado de este Tribunal el cual se explica pos sí sólo.-

A los folio del 24 al 36, cursan exposiciones de los ciudadanos CARMEN CANDELARIA PEREZ y ANIBAL FERNANDO POLANDO, relacionados con dichas consignaciones que viene haciendo paulatinamente.-

A los folios 37 y 38, cursan actuaciones realizadas por este Tribunal la cuales son explicativas por si mismas.-

Al folio 39, cursa exposición de la ciudadana CARMEN CANDELARIA PÉREZ, en donde entre otras cosas expuso: “…que recibe mercado de comida el cual se especifica en factura marcada “A”, de fecha 17-01-2002, por la cantidad de QUINCE MIL BOLIAVRES (Bs. 15.000,oo), consignado por el ciudadano ANIBAL FERNANDO POLANCO…”.-
A los folios 40, cursa auto realizado por este Tribunal el cual es explicativo por si mismo.-

A los folios 41, 41 y 43, cursan exposiciones de los ciudadanos ANIBAL FERNANDO POLANDO Y CARMEN CANDELARIA PEREZ, las cuales son relacionas con las consignaciones de Pensiones, a favor de los Hnos. Polanco-Pérez.-
A los folios del 44 al 53, cursan actuaciones realizadas por este Tribunal, las cuales son explicativas por si mismas.-

Al folio 54, cursa exposición de la ciudadana CARMEN CANDELARIA PÉREZ, en donde entre otras cosas expuso: “…que solicita de este Tribunal, cite nuevamente al ciudadano ANIBAL FERNANDO POLANCO, para que consigne la Pensión alimentaria que tiene fijada en este Despacho a favor de mis hijos MARIANNIS CAROLINA y FREDDY DAVID POLANCO PÉREZ, ellos están estudiando…que en diciembre no le compró ropa, él está trabajando en la Junta Comunal de la estacada, no se cuando devenga mensual…”.-

A los folios del 55 al 58, cursan actuaciones de este Tribunal, las cuales son explicativas por si mismas.-

Al folio 59, cursa exposición del ciudadano FERNANDO ANIBAL POLANCO, en donde entre otras cosas expuso: “…que ICRIS JAQUELIN ya cumplió la mayoría de edad, y los menores son dos MARIANNYS CAROLINA y FREDDY DAVID de dieciséis y catorce años de edad…la señora Carmen Candelaria Pérez le entregó a mi hija a la señora Yelitza Polanco y duró con esa señora aproximadamente como cinco años…que se compromete a consignarle la cantidad de BOLIVARES CUARENTA MIL (Bs. 40.00,oo) mensual, además para el mes de diciembre le doy para los estrenos de ellos…”

II
MOTIVA

Obsérvese que ésta causa se tramitó a través del Convenimiento entre el obligado ANIBAL FERNANDO POLANCO y la solicitante CARMEN CANDELARIA PÉREZ, quien en todo momento estuvo activa en el Expediente, haciendo llamar incluso al obligado, cuando éste se encontraba insolvente; todo esto se puede corroborar en las actas del mismo, en donde se constatan las consignaciones, tanto en dinero como en productos de la cesta básica, propios para el sustento de los beneficiados.-
Ahora bien, revisando cuidadosamente dichas actas; encuentra esta juzgadora, PRIMERO: Una inactividad procesal desde el año 2005 (f.54) (18/05/2005), fecha para la cual acudió por última vez la solicitante; no obstante este silencio, el obligado continúo cumpliendo con su obligación y así lo demuestran las actas cursantes y sucesivas a la fecha en que se verifica la inactividad procesal por parte de la solicitante y SEGUNDO: Pasa a verificar las Actas de Nacimientos de los beneficiados ICRIS JAQUELIN, MARIANIS CAROLINA y FREDY DAVID POLANCO PÉREZ , en el orden en que se mencionan y que rielan a los folios 2, 3 y 4 y se determinan así: ICRIS JAQUELIN, fecha de nacimiento 26/06/1.985; MARIANIS CAROLINA, fecha de nacimiento 07/12/1.989 y FREDY DAVID POLANCO PÉREZ, fecha de nacimiento 19/10/1.991, tomando en cuenta la figura de la EXTINCIÓN DE LÑA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, tenemos que los dos primeros de los mencionados, ya alcanzaron la mayoridad y desde el año 1.995, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido con holgura más de tres (3) años, tiempo que se considera holgado como para decretar la perención de la instancia, que establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica supletoriamente a esta materia y en concordancia con el Artículo 383, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por ser tres (3) las Actas de Nacimientos.-
Como quiera que este Tribunal desde el inicio del procedimiento, ha

actuado con el impulso correspondiente a la solicitud, obteniendo a esta fecha esta determinación, aplicando las normas ya citadas, habida cuenta que la misión nuestra es agotar la vía del procedimiento, sin embargo, esta causas así como tienen un comienzo, también tienen un fin, pues de lo contrario serían eternos y el cúmulo de ellas serian inalcanzable y por ende surgen esas Instituciones que dotan incluso desde los orígenes del Derecho en Roma, para poder culminar las mismas, o sea, la perención, la extinción y muy específicamente la prescripción, que, aunque no es la figura utilizada, son Instituciones de orden público que se aplican aún de oficio.-
En consecuencia, al no tener otro pronunciamiento al respecto, se declara la perención de la instancia, conforme a lo dispuesto en el Artículo 267, en concordancia con el Artículo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil, en lo que respecta a la causa como tal y extinguida la Obligación de Manutención en lo atinente a los ahora mayores de edad, ICRIS JAQUELIN y MARIANIS CAROLINA POLANCO PÉREZ, conforme a lo dispuesto en el Artículo 383, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y así se decide.-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA, conforme a lo dispuesto en el Artículo 267 en concordancia con el Artículo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente a esta materia especialísima.-

SEGUNDO: Extinguida la Obligación de Manutención en lo atinente a los ahora mayores de edad, ICRIS JAQUELIN y MARIANIS CAROLINA POLANCO PÉREZ, conforme a lo dispuesto en el Artículo 383, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente
Diarícese, déjese copia y notifíquese a las partes.- Cúmplase.-
La Jueza Tit.,

Abg. Carmen Dolores Marín
La Secretaria,
Teresa Y. Márquez de Laya


Nota: Seguidamente se publica la anterior decisión en esta misma fecha 23/05/2008, siendo las 2:40 p.m. Conste.

Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria




CDM/tymd.-
Exp. No. 31-2001.-