REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
APURE


Mantecal, 23 de mayo de 2.008
198º y 149º


Exp. No. 410-08

PARTES: ALICIA RAMONA AGUILAR
JAIRO RICARDO JIMÉNEZ CASTILLO

MOTIVO: RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO

La presente causa tuvo su inicio por ante la Oficina de Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Muñoz del Estado Apure, en fecha cinco de marzo de dos mil siete, en virtud de la solicitud de inscripción ante el Registro Civil, interpuesta por la ciudadana ALICIA RAMONA AGUILAR, a favor del niño JAIRO RICARDO JIMÉNEZ AGUILAR, de 3 años de edad y como obligado el ciudadano JAIRO RICARDO JIMÉNEZ y las cuales fueron remitidas a este Tribunal a los fines de su homologación.- (fs. 1 al 6)

En fecha 28/04/2.008, al folio 7, fue admitida conforme a derecho la presente solicitud mediante auto que ordenó el curso de Ley, acordándose librar boleta de citación a las partes intervinientes y la notificación a la Defensora del Niño, Niña y Adolescente y al Fiscal Sexto de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. (fs. 10 y 11) e igualmente se libraron sendas boletas de notificación a las partes intervinientes en este proceso.-

Cursa a los folios 12 al 13, diligencia estampada por la Alguacil de este Despacho, dando cuenta de la práctica de la notificación a la ciudadana ALICIA RAMONA AGUILAR.-


Al folio 14, y de fecha 09/05/2.008, cursa exposición hecha por la ciudadana ALICIA RAMONA AGUILAR, en donde expuso: “ Respecto al reconocimiento de mi hijo de nombre JAIRO RICARDO JIMÉNEZ AGUILAR, debo manifestar que ya fue reconocido por su padre JAIRO RICARDO JIMÉNEZ CASTILLO, en fecha 20/03/2.007, por lo que solicito de este Tribunal deje sin efecto esta solicitud de reconocimiento, por cuanto ya fue legalizado el procedimiento y consigno en este mismo acto, Acta de nacimiento en copia fotostática para que sea agregada al expediente…”
Cursa a los folios 16 y 17, Diligencia estampada por la Alguacil de este Tribunal, dando cuenta de la practica de la notificación efectuándole al ciudadano JAIRO RICARDO JIMÉNEZ CASTILLO.-
En fecha 12/05/2008, compareció el ciudadano JAIRO RICARDO JIMÉNEZ CASTILLO, en donde expuso: “ Ya esa situación quedó solucionada, yo presenté a mi hijo JAIRO RICARDO JIMÉNEZ AGUILAR ante el Registro Civil correspondiente…” (f.18).-


MOTIVA

Obsérvese que esta causa sólo se trató del Reconocimiento voluntario del niño JAIRO RICARDO JIMÉNEZ AGUILAR, por parte de su progenitor JAIRO RICARDO JIMÉNEZ CASTILLO, situación esta que se inicia por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente, de esta población de Mantecal, la cual fue resuelta en esa oportunidad y remitida en fecha 28/04/2.008 a este Despacho, a los fines de su homologación, quien una vez recibida dichas actuaciones, libró boleta de notificación a favor del referido ciudadano JAIRO RICARDO JIMÉNEZ CASTILLO, (fs.16 y 17).-
Una vez en este Despacho, manifestó que ya él había solucionado la situación, puesto que ya había reconocido a su hijo JAIRO RICARDO JIMÉNEZ AGUILAR, todo lo antes dicho es corroborado con el dicho de la madre del niño, ciudadana ALICIA RAMONA AGUILAR, quien además consignó copia fotostática del Acta de Nacimiento.-
En consecuencia, al ser los derechos de los niños, niñas y adolescente, reconocidos en la Ley que rige la materia, inherentes a la persona humana, lo que se deduce del Artículo 12 de la misma Ley, es que al ser de orden público entre otros, el Estado lo garantiza y al haberse materializado el objetivo solicitado por la ciudadana ALICIA RAMONA AGUILAR, todo a favor del niño JAIRO RICARDO JIMÉNEZ AGUILAR, esto conforme a lo dispuesto en el Artículo 8 y 17 de la recién reformada Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el Artículo 217, Ordinal 1º, del Código Civil vigente, queda de esta forma resuelta la presente causa y por ende el Archivo de la misma y así se decide.-

DISPOSITIVA

Con base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por

autoridad de la Ley, ACUERDA: Archivar la presente causa, habida cuenta al haberse materializado el objetivo solicitado por la ciudadana ALICIA RAMONA AGUILAR, todo a favor del niño JAIRO RICARDO JIMÉNEZ AGUILAR, esto conforme a lo dispuesto en el Artículo 8 y 17 de la recién reformada Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el Artículo 217, Ordinal 1º, del Código Civil vigente.- Publíquese, regístrese, diarícese y archívese la presente causa.
La Jueza Tit.,

Abg. Carmen Dolores Marín
La Secretaria,

Teresa Y. Márquez de Laya

La anterior sentencia se publicó hoy 23/05/2.008, siendo las 9:50 a.m. Conste.-

Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria


CDM/tymd.-
Exp. No. 410-08.-