REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
APURE


Mantecal, 26 de mayo de 2.008.-
198° y l49°


Expediente N°: 396-08.-

PARTES:
DEMANDANTE: YULMA JOSEFINA RUÍZ
BENEFICIADA: YULBIS JACKELINE SOLIS RUÍZ
DEMANDADO: JAVIER DE JESÚS SOLIS
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

PARTE NARRATIVA

En fecha once (11) de enero de dos mil ocho (2.008), fue admitida conforme a derecho, el presente Expediente original No. 15.975, Nomenclatura del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en virtud de la declinatoria de competencia por el Territorio, con motivo del Juicio de Obligación Alimentaria suscrita por los ciudadanos JAVIER DE JESÚS SOLIS y YULMA JOSEFINA RUÍZ, de fecha trece (13) de Noviembre de dos mil siete, según Acta que corre al folio tres (f.3) por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, en beneficio de la niña YULBIS JACKELINE SOLIS RUÍZ, de 2 años de edad.-
Al folio 6, cursa auto de admisión de las precedentes actuaciones, dándosele entrada y curso de ley; a tal efecto se acordó librar las respectivas boletas de Notificaciones a los ciudadanos JAVIER DE JESÚS SOLIS y YULMA JOSEFINA RUÍZ, así como también se libraron sendos oficios de notificación a los órganos competentes, Juez de Protección del Niño y del Adolescente y Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.- (fs. 9 y 10 )

Al folio 12, cursa diligencia de consignación de boleta de citación que le fue encomendada al Alguacil de este Despacho, a fin de ser practicadas en las personas de JAVIER de JESÚS SOLIS y YULMA JOSEFINA RUÍZ, en donde quedaron debidamente notificados.-
En fecha 16/04/2.008, comparecieron los ciudadanos JAVIER de JESÚS SOLIS y YULMA JOSEFINA RUÍZ y ratificaron en todas y cada una de sus partes, el Acta que suscribieron por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción y encontrándose presente la ciudadana MARÍA ELENA ESPINOZA, manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija, ciudadano JAVIER DE JESÚS SOLIS (f.14).-

PARTE MOTIVA.


Lo cierto es que los obligados, como es el caso del ciudadano JAVIER de JESÚS SOLIS, esperan hasta el último momento, es decir, que sea el Estado, el tercero incluido, el que sirva de enlace entre las partes, para luego convenir en lo concerniente a la manutención de su hija YULBIS JACKELINE SOLIS RUÍZ; situación esta que queda corroborada con la exposición que riela al folio 14, en donde los ciudadanos JAVIER DE JESÚS SOLIS y YULMA JOSEFINA RUÍZ, admiten sus deberes y obligaciones y así lo suscriben y avalan con sus firmas.-
Ante esta manifestación, lo procedente es declarar con lugar el presente convenimiento celebrado entre las partes, todo conforme a lo dispuesto en los Artículos 8, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y como consecuencia de esta declaratoria, se fija en la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,oo) mensuales y como bono único decembrino, en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo), y así se decide.-

Tal y como lo ha solicitado la Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público, en el petitorio del presente escrito, se ordena aperturar Cuenta de Ahorros por ante la Entidad Bancaria Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES), a favor de la YULBIS JACKELINE SOLIS RUÍZ y como representante queda autorizada la ciudadana YULMA JOSEFINA RUÍZ, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el Barrio República y titular de la Cédula de Identidad No. 115.047.589, a fin de que el obligado JAVIER DE JESÚS SOLIS, realice los correspondientes depósitos por la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. F. 100,oo), con un incremento anual de un veinte por ciento (20%), sobre el monto de la obligación fijada; y estar atento a cualquier eventualidad que la madre no pueda cubrir en un momento determinado, así como médico, medicinas, exámenes, entre otros.-






DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Homologar el presente convenimiento, suscrito por las partes intervinientes, que al efecto pauta el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO: Se FIJA, la obligación alimentaria, en la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. F. 100,oo), mensual con un incremento anual de un veinte por ciento (20%), sobre el monto de la obligación fijada y la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) por concepto de bono navideño y estar atento a cualquier eventualidad que la madre no pueda cubrir en un momento determinado, así como médico, medicinas, exámenes, entre otros, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 8, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

TERCERO: SE AUTORIZA suficientemente a la ciudadana YULMA JOSEFINA RUÍZ, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el Barrio República y titular de la Cédula de Identidad No. 115.047.589, para que aperture Cuenta de Ahorros por ante la Entidad Bancaria Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES), a los fines de recabar las pensiones alimentarias y bonos extras a favor de la niña YULBIS JACKELINE SOLIS RUÍZ.-

CUARTO: SE ACUERDA librar oficio al Gerente del Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES), con sede en esta localidad, ordenando lo conducente.- Cúmplase.-
Diarícese, déjese copia y notifíquese a la parte obligada, mediante Boleta de Notificación y líbrese oficio al Gerente del Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES), con sede en esta localidad.
La Jueza, Tit.

Abg. Carmen Dolores Marín
La Secretaria,

Teresa Y. Márquez de Laya




Seguidamente se le da cumplimiento al auto que antecede y se acuerda librar oficio bajo el No. 3860- 203 y se publica la anterior sentencia en esta misma fecha 26/05/2.008, siendo la 1:50 p.m. Conste.


Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria





CDM/tymd
Exp.No. 396-08