REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
APURE

Mantecal, 26 de Mayo de 2.008.-
198° y l49°


Expediente N°: 401-08.-
PARTES:
Solicitante: SERGIO FRANCISCO SOLORZANO ARAQUE.-
Representante: DENNYS LISBETH SOLÓRZANO LÓPEZ.-
Motivo: Fijación de Manutención.-

Se inicia el presente procedimiento, mediante acta levantada en fecha 03/03/2.008, motivado al ofrecimiento de pensión alimentaria realizada por el ciudadano SERGIO FRANCISCO SOLÓRZANO ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 18.145.670, a favor de sus hijos DIANCI YOHASMIN y YOHAN ANDRÉS SOLÓRZANO SOLÓRZANO, de 3 años y 5 meses de nacido respectivamente y como representante y madre la ciudadana DENNYS LISBETH SOLÓRZANO LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 18.326.143, cuyo monto ofrecido es por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,oo) mensuales ( f. 1.)

En fecha 06/03/2.008, este Tribunal mediante auto, admite la solicitud formulada en forma oral por el ciudadano SERGIO FRANCISCO SOLÓRZANO ARAQUE, ordenando la notificación de la ciudadana DENNYS LISBETH SOLÓRZANO LÓPEZ, así como también la notificación del Representante del Ministerio Público, fijándose del mismo modo la fecha de comparecencia del demandado, para que tenga lugar el acto conciliatorio. (f. 4)

En fecha 25/03/2008, la Alguacil de este Juzgado, consigna Boleta de notificación, la cual fue entregada a la ciudadana DENNYS LISBETH SOLÓRZANO LÓPEZ (fs. 7 y 8).



En fecha 02/04/2008, comparece el ciudadano SERGIO FRANCISCO SOLÓRZANO ARAQUE, y consignó planilla de depósito No. 22836332 del Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES), a favor del Tribunal para ser depositado en la Cuenta Corriente No. 0007-0090-81-0000000239, la cantidad de Ciento Veinticinco Bolívares (Bs. 125,oo), por concepto de pensión de alimentos correspondiente a la última quincena del mes de Marzo del presente año. (fs. 9, 10 y 11)
En fecha 03/04/2.008, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana DENNYS LISBETH SOLÓRZANO LÓPEZ, quien teniendo conocimiento del motivo por la cual fue citada, manifestó a este Despacho:”… estoy conforme con el monto ofrecimiento de pensión alimentaria hecha por el ciudadano SERGIO FRANCISCO SOLÓRZANO ARAQUE, a favor de sus hijos DIANCI YOHASMIN y YOHAN ANDRES SOLORZANO SOLORZANO…que recibe en este mismo acto cheque No. 31770192, por la cantidad de Bolívares Ciento Veinticinco (Bs. 125,oo), correspondiente a la segunda quincena del mes de marzo del año en curso… (f.12 al 14).


M O T I V A:

Tal y como se puede apreciar, surge de las actas, convenimiento con vista al ofrecimiento voluntario realizado por el ciudadano SERGIO FRANCISCO SOLÓRZANO ARAQUE, a favor de sus hijos DIANCI YOHASMIN y YOHAN ANDRES SOLORZANO SOLORZANO, de 3 años y 5 meses de nacido respectivamente, en donde la madre de estos, ciudadana DENNYS LISBETH SOLÓRZANO LÓPEZ, manifestó estar conforme; ahora bien, dicho ofrecimiento dará consigo la obligatoriedad de su duplicación en los meses de septiembre y diciembre como bono para efecto navideños, sufragar adicionalmente si se amerita la situación por gastos de medicinas, médicos odontológicos en forma compartida y el aumento progresivo todos los meses de enero de cada año, en un diez por ciento (10%), conforme lo estipulan los artículos 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y como consecuencia de esta declaratoria, se suficientemente a la ciudadana DENNYS LISBETH SOLÓRZANO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Barrio Nuevo de esta población y

titular de la Cédula de Identidad No. 18.326.143, en su condición de madre y representante de los niños DIANCI YOHASMIN y YOHAN ANDRES SOLORZANO SOLORZANO, de 3 años y 5 meses de nacido respectivamente, para que aperture Cuenta de Ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES), con sede en esta localidad, a los fines de recabar la pensión alimentaria.-

Todo esto es obvio que está más que entendido por parte del oferente, quien ha sido el que eligió esta vía, sólo se hace la aclaratoria, con fundamento al interés Superior del Niño, conforme lo dispone el Artículo 8 de la Ley Especial, ya que esa es la misión de éstas Instituciones, garantizarles ese derecho, el cual ya está garantizado por sus progenitores, conforme al convenimiento celebrado individualmente y hoy se homologa, conforme a lo que dispone el Artículo 375 eiusdem y así se decide.-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA :

PRIMERO: HOMOLOGAR el presente convenimiento suscrito por las partes en el acto conciliatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO: Fija como pensión alimentaria a favor de los niños DIANCI YOHASMIN y YOHAN ANDRES SOLORZANO SOLORZANO, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,oo) mensuales, el cual es el monto acordado por las partes en la presente causa, que serán aumentado anualmente en un 10% sobre el monto de la obligación alimentaria, gastos de medicamentos y un bono adicional de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) correspondiente a las festividades navideñas de cada año.-

TERCERO: AUTORIZA suficientemente a la ciudadana DENNYS LISBETH SOLÓRZANO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en

Barrio Nuevo de esta población y titular de la Cédula de Identidad No. 18.326.143, en su condición de madre y representante de los niños DIANCI YOHASMIN y YOHAN ANDRES SOLORZANO SOLORZANO, de 3 años y 5 meses de nacido respectivamente, para que aperture Cuenta de Ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES), con sede en esta localidad, a los fines de recabar la pensión alimentaria.- Líbrese oficio.-
Diarícese, publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
La Jueza,tit.

Abg. Carmen Dolores Marín
La Secretaria,
Teresa Y. Márquez de Laya

En esta misma fecha, 26/05/2.008, se registró y se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:50 a.m., y se libró oficio bajo el No. 3860-196, al Gerente de la Entidad Bancaria BANFOANDES, agencia Mantecal.- Conste.-

Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria
CDM/tymd
Exp. No. 401-08