REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
APURE

Mantecal, 27 de mayo de 2.008
198º y 149º


Exp. No. 375-07

PARTES: MERCEDES LOBELIA SÁNCHEZ NAVAS
RAMÓN OMAR RATTIA

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Esta causa tuvo su inicio por ante la Oficina de Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Muñoz del Estado Apure, en fecha dieciséis de Enero de dos mil siete, en virtud de la solicitud de manutención, interpuesta por la ciudadana MERCEDES LOBELIA SÁNCHEZ NAVAS, a favor del niño VÍCTOR JOSÉ SÁNCHEZ NAVAS, de dos (2) y ocho meses años de edad y como obligado el ciudadano RAMÓN OMAR RATTIA y las cuales fueron remitidas a este Tribunal a los fines de su homologación.-(fs. 1 al 6)

De fecha 17/10/2.007, al folio 7, fue admitida conforme a derecho la presente solicitud mediante auto que ordenó el curso de Ley, acordándose librar boleta de citación a las partes intervinientes y la notificación a la Defensora del Niño, Niña y Adolescente y al Fiscal Sexto de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. (fs. 8 y 9)
Cursa a los folios 13 y 14, diligencia estampada por la Alguacil de este Despacho, dando cuenta de la práctica de la citación del obligado RAMON OMAR RATTIA.-
Al folio 15, cursa exposición hecha por el ciudadano RAMÓN OMAR RATTIA, en donde expuso: “…Debo manifestar que no voy a fijar mensualidad a favor de mi hijo VÍCTOR JOSÉ SÁNCHEZ NAVAS, por cuanto que no tengo trabajo fijo, yo trabajo es eventual y en estos momentos no estoy trabajando, por tal motivo no puedo fijar pensión alimentaria, la mamá de mi hijo, ciudadana MERCEDES LOBELIA SÁNCHEZ NAVAS está consciente que no tengo trabajo en estos momentos…”.-

A los folios 16 y 17, cursa diligencia estampada por la Alguacil de este Despacho, dando cuenta de la práctica de la citación de la solicitante MERCEDES LOBELIA SÁNCHEZ NAVAS.-
En fecha 30/04/2.008, compareció la ciudadana MERCEDES LOBELIA SÁNCHEZ NAVAS, en donde expuso: “…en realidad no sé si está

trabajando, yo no he sabido más nada de él y no quiero que lo vuelvan a citar, yo se lo dejo a su conciencia, yo necesité cuando lo iban a operar a mi hijo de nombre VÍCTOR JOSÉ SÁNCHEZ NAVAS, de dos años de edad, pero ya está operado y gracias a Dios ya está bien, a mi hijo lo operaron del corazón de una cardiopatía congénita, pero ya lo revisó el médico y está perfectamente bien, por tal motivo solicito de este Tribunal deje sin efecto este procedimiento, por cuanto que ya no quiero que lo molesten más…” (f. 18).-

MOTIVA

Dejar sin efecto, imposible, pues el obligado RAMÓN OMAR RATTIA, sólo ha manifestado que no tiene trabajo fijo, por lo que se acuerda es archivar la causa hasta tanto surjan nuevas actuaciones que beneficien al niño que lo requiere.-
Hágasele del conocimiento al obligado, de que su hijo requiere de su obligación, pues es un deber imperativo, que sólo deja tener efecto con causas probables, no con puras palabras de que no posee trabajo, entonces se pregunta la funcionaria ¿cómo subsiste?, si consigue para su sustento y el de su familia que posiblemente la deba tener, debe también hacer el esfuerzo por el niño VICTOR JOSÉ SÁNCHEZ NAVAS que también lo requiere y es de derecho, tal como lo establece el Artículo 366 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente y así se declara.-
DISPOSITIVA
Con base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: Archivar la presente causa, hasta tanto surjan nuevas actuaciones que beneficien al niño que lo requiere, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 8 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.- Publíquese, regístrese y diarícese.
La Jueza,tit.

Abg. Carmen Dolores Marín
La Secretaria,

Teresa Y. Márquez de Laya
La anterior sentencia se publicó hoy 27/05/2.008, siendo las 11:30 a.m. Conste.-
Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria


CDM/tymd
Exp. No. 375-07