REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
APURE

Mantecal, 06 de mayo de 2.008
198º y 149º



Exp. No. 378-07
PARTES: ELIDA DEL CARMEN FARFÁN VASQUEZ
ELIO JOSÉ LAYA
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

En fecha diecisiete de octubre de dos mil siete, fue admitida conforme a derecho, la presente solicitud de manutención, solicitada por la ciudadana ÉLIDA DEL CARMEN FARFÁN VASQUEZ, por ante la Oficina de Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Muñoz del Estado Apure, en beneficio de la su hija de nombre DAIRY DEL CARMEN LAYA FARFÁN, de once años de edad y como obligado el ciudadano ELIO JOSÉ LAYA. (f. 7)

A los folios 8 y 7, cursan las notificaciones a los entes respectivos, Defensoría del Niño, Niña y Adolescente y al Fiscal Sexto de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
Cursa al folio 10, auto mediante el cual se acuerda solicitar las comparecencias de las partes intervinientes en el presente proceso, ordenando librar sendas boletas de citación al respecto.-
Cursan a los folios 13 al 16, diligencias estampadas por la Alguacil de este Despacho, dando cuenta de las prácticas de las mismas.-
Al folio 17, cursa exposición hecha por la ciudadana ÉLIDA DEL CARMEN FARFÁN VASQUEZ, en donde expuso: “… Respecto a la citación que me hizo este Tribunal, debo manifestar que el padre de mi hija, ciudadano ELIO JOSÉ LAYA, está al día con la manutención de nuestra hija de nombre DAIRY DEL CARMEN LAYA FARFÁN, por lo que no tengo nada que reclamar en este Tribunal en cuanto a la manutención de la niña, él me entrega todo lo necesario a favor de nuestra hija, es todo”.-

MOTIVA


Aún cuando la madre ÉLIDA DEL CARMEN FARFÁN VASQUEZ, desista del procedimiento de manutención a favor de su hija DAIRY DEL CARMEN LAYA FARFÁN, sus argumentos son de convenimiento, motivado a

que ella misma lo manifiesta en su exposición que va al folio 17, que el obligado ELIO JOSÉ LAYA está de acuerdo en entregarle personalmente todo lo necesario para su hija.-
Siendo así las cosas, esto lo que conlleva es homologar un convenimiento expresado por la parte solicitante y no un desistimiento, pues desistir es no querer seguir con la causa y este no es el caso de autos, habida cuenta que ella está recibiendo el beneficio para lo cual fue iniciado este proceso, que ahora culmina con la figura de convenimiento, conforme a lo dispuesto en los Artículos 8 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y así se decide.-

DISPOSITIVA

Con base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: Homologar el presente convenimiento, de conformidad con lo establecido en los Artículos 8 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.- Publíquese, regístrese y diarícese.
La Jueza, tit.

Abg. Carmen Dolores Marín
La Secretaria,
Teresa Y. Márquez de Laya

La anterior sentencia se publicó hoy 06/05/2.008, siendo las 1:30 p.m. Conste.-

Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria


CDM/tymd
Exp. No. 378-07