REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
APURE

Mantecal, 06 de Mayo de 2.008
198 y 149

Exp. No. 404-08

PARTES:
Adolescente: ROXANA ELUISMAR OROZCO SÁNCHEZ
Obligado: JOSÉ LUIS OROZCO SALAZAR


MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

En fecha diez (10) de Marzo de dos mil ocho, se inicia la presente causa de Obligación de Manutención, mediante solicitud suscrita por la adolescente ROXANA ELUISMAR OROZCO SÁNCHEZ, venezolana, de trece años de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº 24.837.281, contra el ciudadano JOSÉ LUIS OROZCO SALAZAR, titular de la cédula de identidad personal Nº 12.321.683, en su condición de padre de la adolescente arriba identificada, solicitando le sea fijado Pensión por manutención por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo).
En fecha 13/03/2.008, al folio 3, fue admitida conforme a derecho la presente solicitud mediante auto que ordenó el curso de Ley, acordándose librar la notificación al Fiscal Sexto de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial y boleta de citación al obligado.
Cursa a los folios 6 y 7, diligencia estampada por la Alguacil de este Despacho, en donde consignó Boleta de citación practicada al ciudadano JOSÉ LUIS OROZCO SALAZAR, quedando debidamente citado.-
En fecha 08/04/2.008, compareció el ciudadano JOSÉ LUIS OROZCO SALAZAR, en donde quedó enterado de la Obligación por manutención solicitada, manifestando que no tiene trabajo fijo, por lo tanto no puede fijar mensualidad alguna…que el Tribunal puede ir al negocio que tiene para que constate que no tiene casi venta…que él siempre ha cumplido con su obligación de padre responsable… cuando ella requiere de su ayuda él le ha ayudado…que su hija puede ir a buscar lo que necesite para el Liceo…que le puede ayudar con las compras de los útiles cuando lo requiera…que le va aportar una ayuda económica a la medida de sus posibilidades…” (f.8)

En fecha 08/04/08 comparecen los ciudadanos JOSÉ LUIS OROZCO SALAZAR, MARÍA MERCEDES SÁNCHEZ ARAQUE y la adolescente ROXANA ELUISMAR OROZCO SÁNCHEZ, con la finalidad de

llevarse a efecto el acto conciliatorio entre las partes actuantes, en donde el primero de los nombrados manifestó no comprometerse a darle un monto exacto, pero si en ayudarle económicamente a la medida de sus posibilidades a su hija adolescente ROXANA ELUISMAR OROZCO SÁNCHEZ; acto seguido intervino la madre de la misma, manifestando su conformidad, siempre y cuando el padre de su hija cumpla con el compromiso aquí expuesto…” (f.9).-

MOTIVA

Tal y como lo han acordado las partes intervinientes, ciudadanos JOSÉ LUIS OROZCO SALAZAR y MARÍA MERCEDES SÁNCHEZ ARAQUE, identificados anteriormente, inclusive, en presencia de la beneficiada adolescente ROXANA ELUISMAR OROZCO SÁNCHEZ, este Tribunal considera que dicha figura es contentiva del convenimiento contenido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en el entendido de que dicho convenimiento le beneficia a la adolescente, quien sólo lo que deseaba era que su progenitor esté más pendiente de su realidad como obligado y éste así lo entendió, llegando incluso a suscribir la presente acta.-
Ante esta alternativa, se procede a homologar el mismo, conforme a la norma supra citada y así se declara.-

DISPOSITIVA

Con base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR EL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.-
Diaríceses, publíquese y regístrese.-
La Jueza,tit.
Abg. Carmen Dolores Marín
La Secretaria,
Teresa Y. Márquez de Laya
La anterior sentencia se publicó hoy 06/05/2.008, siendo las 12:30 p.m. Conste.-

Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria

CDM/tymd
Exp. No. 404-08