REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure
PARTE ACTORA: (identidad omitida), venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-(identidad omitida).
PARTE DEMANDADA: (identidad omitida), venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- (identidad omitida).
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE N° 411-2008.
Visto el anterior convenimiento de esta misma fecha, suscrito por ante este Tribunal del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, entre los ciudadanos, (identidad omitida) y (identidad omitida), titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-(identidad omitida) y (identidad omitida) respectivamente, relacionado con la fijación de obligación de manutención en beneficio de los niños y adolescentes (identidad omitida), (identidad omitida) Y (identidad omitida), donde llegaron al acuerdo siguiente: El ciudadano (identidad omitida), en su carácter de padre se comprometió a:
PRIMERO: Aportar mensualmente un mercado de alimentos valorado en CIEN BOLIVARES (100,00 Bs.), así como, aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (500,00 Bs.) mensuales a favor de sus hijos por concepto de obligación de manutención.
SEGUNDO: Aportarles la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 Bs.) para los meses de agosto como bonificación para uniformes y útiles escolares.
TERCERO: Aportarles la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 Bs.) para los meses de Diciembre por concepto de Bonificación especial Decembrina.
CUARTO: Sufragar los gastos médicos, medicina y asistencia medicina que requieran sus hijos (identidad omitida), (identidad omitida) Y (identidad omitida).
Por su parte, la ciudadana (identidad omitida), en su carácter de madre se comprometió a:
PUNTO UNICO: A aceptar el ofrecimiento hecho por el ciudadano (identidad omitida) en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, (identidad omitida) y (identidad omitida), plenamente identificados, a favor de sus hijos (identidad omitida), (identidad omitida) Y (identidad omitida), de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Aportar mensualmente un mercado de alimentos valorado en la cantidad de CIEN BOLIVARES (100,00 Bs.), así como, depositar mensualmente por adelantado los primeros cinco (05) días de cada mes a partir del mes de junio, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (500,00 Bs.) por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijos (identidad omitida), (identidad omitida) Y (identidad omitida), en la cuenta de ahorro que a tal efecto se ordena aperturar en el Banco de Fomento Regional los Andes Sucursal Elorza, a nombre de la madre de los beneficiarios, ciudadana (identidad omitida). SEGUNDO: Aportarles la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 Bs.) para los meses de agosto como bonificación para uniformes y útiles escolares. TERCERO: Aportarles la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 Bs.) para los meses de Diciembre por concepto de Bonificación especial Decembrina. CUARTO: Sufragar los gastos médicos, medicina y asistencia medicina que requiera los niños y adolescentes (identidad omitida), (identidad omitida) Y (identidad omitida). Ofíciese al Banco de Fomento Regional los Andes Sucursal Elorza para la apertura de la referida cuenta y; una vez aperturada notifíquese al demandado sobre su apertura.
No hay condenatoria en costas por la índole del fallo. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada en el copiador de sentencia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Expídase las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los veintidós (22) días del mes de Mayo del año dos mil ocho (2008). AÑOS: 198° Y 149°.-
El Juez Provisorio,(fdo)
Abog. Hernán Baena Serrano
El Secretario Temp.,(fdo)
Abog. Rafael Montoya
Exp. N° 411-2008
En la misma fecha siendo las 12:30 m., se publicó y registró la anterior sentencia.
El Secretario Temp.,(fdo)
Abog. Rafael Montoya
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